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adolfo lorente
Jueves, 17 de diciembre 2015, 10:16
Duro varapalo a la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la decisión del Ejecutivo comunitario que declaraba ilegal el llamado 'tax lease', el sistema que permitió generar créditos fiscales a más de un centenar de empresas (medio Ibex 35) ... que invertían en la construcción de buques para su posterior arrendamiento y venta a navieras. Bruselas, el 17 de julio de 2013, concluyó que ciertas medidas incluidas en el llamado «sistema español de arrendamiento fiscal» (SEAF) constituían ayudas de Estado ilegales. El comisario de Competencia de la época era el español Joaquín Almunia, que sufrió enormes presiones desde España por tomar una decisión que puso contra las cuentas al sector en comunidades como el País Vasco o Galicia. El sistema estaba en vigor desde 2002, pero la Comisión solo obligó a recuperar las ayudas del periodo comprendido entre 2007 y 2011. Además, solo afectaba a inversores, no a navieras ni a astilleros.
Tras la tormenta inicial, el Gobierno de España y la Comisión pactaron un 'tax lease' II, ya ajustado a la normativa comunitaria. El problema es que todavía quedaba pendiente por resolver lo del primero. Bruselas pidió a Madrid que cuantificase la cifra a devolver por las empresas y Hacienda aseguró que solo eran 126 millones, cifra que la Comisión no comparte. De hecho, a día de hoy, sigue sin haber acuerdo al respecto y España, según fuentes oficiales comunitarias consultadas por EL CORREO, aún no ha comenzado a recuperar ni un euro de esos 126 millones.
Con esta decisión, que aún puede ser recurrida en el plazo de dos meses, todo este problema desaparece. No hay que cuantificar nada ni nada debe ser devuelto. Es como si todo lo que ha ocurrido estos tres últimos años no hubiera pasado, pero lo paradójico es que el sector sí sufrió un importante daño como consecuencia de una decisión que ahora es anulada por una Justicia que de nuevo, llega demasiado tarde.
Esta sentencia valora los recursos presentados por España y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión. El Tribunal General considera en primer lugar que, «al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico (AIE), es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF».
Según el TJUE, la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. Asimismo, estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
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