![Las SICAV, en el punto de mira de los partidos](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/pre2017/multimedia/RC/201511/05/on-extra/media/cortadas/sicav-3--575x323.jpg)
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Jorge Murcia
Jueves, 5 de noviembre 2015, 09:54
Acrónimo de Sociedad de Inversión de Capital Variable, las SICAV se han colocado en primer plano de la actualidad tanto económica (cada vez hay más, y gestionan más dinero) como política: los principales partidos de la oposición españoles han incluido en sus programas electorales acciones para, si no eliminarlos directamente, sí estrechar el cerco sobre estos instrumentos de inversión, asociados en muchas ocasiones a las grandes fortunas y al fraude fiscal.
¿Qué son exactamente las SICAV?
Al igual que los fondos de inversión, son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) pensados para canalizar el ahorro financiero de los inversores. Éstos, en lugar de adquirir activos financieros de forma directa, compran participaciones o acciones de una ICC, que es la que finalmente adquiere y gestiona esos activos.
¿Qué diferencia hay entre un fondo de inversión y una SICAV?
En primer lugar, de tipo jurídico: en un fondo, los inversores son partícipes porque compran participaciones, que son manejadas por una gestora. En una SICAV son accionistas, porque se trata de una sociedad mercantil y como tal su capital social está dividido en acciones. Tiene también, por tanto, su consejo de administración. El capital mínimo para constituir un fondo de inversión es de 3 millones de euros, y el de las SICAV, de 2,4. Ambas instituciones tienen un similar tratamiento fiscal: tributan al 1% en concepto de Impuesto de Sociedades, en lugar del casi 30% nominal que pueden llegar a pagar las sociedades convencionales.
Sin embargo, «los fondos de inversión tributan de forma idéntica a las SICAV y, además, aquél que invierte en fondos de inversión puede trasladar parcial o totalmente, y las veces que desee, las inversiones ya realizadas a otros fondos de inversión sin efecto fiscal alguno en el IRPF: las plusvalías no tributan (ni las minusvalías se deducen) mientras no se produzca un reembolso definitivo», dice Guillermo Santos, director de estrategia de iCapital en su blog 'De mercados, transparencia y recompensas'. «Por el contrario, si se sale de una SICAV española para adquirir otra IIC, sea un fondo u otra SICAV, sí que se tributa por la eventual plusvalía latente acumulada (excepto en las denominadas sicavs generalistas de más de 500 accionistas)», añade.
¿Y por qué tienen peor fama que los fondos?
Las diferencias entre los dos tipos de IIC también son conceptuales. Por lo general, los fondos de inversión captan a ahorradores de perfil más generalista, mientras que las SICAV son en su gran mayoría un vehículo controlado por unos pocos inversores, cuando no uno solo. Y aquí radica una de las controversias que suele rodear a este instrumento de inversión. Porque, legalmente, las SICAV deben estar constituidas al menos por 100 participantes.
«Sin embargo lo normal es que se desvirtúe esa naturaleza de institución de inversión colectiva, porque en la gran mayoría de casos, yo diría que en un porcentaje superior al 80, son sociedades cuyas acciones están casi totalmente en posesión de una sola persona. Y el resto de accionistas o testaferros -conocidos popularmente como 'mariachis'- sólo detentan una ínfima y testimonial parte», explica José María Mollinedo, secretario general del sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA).
Es decir, acaba siendo un instrumento de inversión privada, de forma que el control de la sociedad no está en manos de una gestora (como ocurre en un fondo) sino del principal accionista, que es el que finalmente decide sobre la gestión de las inversiones.
¿Constituyen un fraude?
No, porque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien tiene competencia para supervisar estos instrumentos, no se opone a que se utilice de esta manera por una persona. Además, las SICAV ganaron hace dos años una batalla judicial planteada por la Agencia Tributaría, que pretendía que una de estas sociedades, controlada en un 99% por un solo accionista, tributase al 35% por sus beneficios en lugar del 1%. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) determinó que no había lugar a la petición de Hacienda.
Por su parte, la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) recuerda que pese a la baja tributación de estos vehículos, cada socio debe pagar en concepto de IRPF como renta de capital una vez haya reintegrado sus participaciones. «Lo que pasa es que muchas veces pasan años y años sin que se rescate la inversión. Es decir, el socio que controla la SICAV sigue invirtiendo y su patrimonio va engordando», dice Mollinedo. Se produce, al fin y al cabo, un diferimiento en el pago de impuestos, como por otra parte también ocurre con cualquier fondo de inversión.
En una SICAV «los dividendos o ganancias obtenidos por su participación en compañías cotizadas tributan al 1% (por tanto, dado el carácter residual de su tipo impositivo, se difiere la tributación hasta que el accionista de la SICAV transmita su participación o esta distribuya dividendos). Sin embargo, en esa misma situación, una sociedad convencional sí tiene que pasar por caja, a menos que posea el 5% de la compañía de la que es accionista, o que el importe de la adquisición sea de al menos 20 millones de euros», explica Guillermo Videgain, socio del departamento fiscal de Bilaw Abogados y Asesores Tributarios.
¿Qué proponen los partidos políticos?
El tratamiento fiscal de las SICAV ha entrado en la agenda política. Así, los principales partidos han incluido en sus programas propuestas más o menos concretas al respecto. Por ejemplo, el PSOE dice que establecerá un porcentaje de participación máximo para cada inversión, y que someterá a estos vehículos a una supervisión e inspección más intensivas. Y estudiará fijar «un periodo de permanencia máximo de las plusvalías sin que tributen». Ciudadanos apuesta esencialmente porque se cumplan los requisitos y condiciones de funcionamiento de las SICAVS, mientras que Podemos aboga directamente por eliminarlas. «Son un dispositivo para que los ricos no paguen impuestos», sostiene Pablo Iglesias.
¿Hay riesgo de fuga de capitales?
Las SICAV, en cuanto que no constituyen una sociedad productiva, con sus instalaciones, trabajadores, clientes, proveedores anclados a un territorio geográfico concreto, pueden mudarse con relativa facilidad a otros lugares. Es el argumento que esgrimen los defensores de este tipo de vehículos de inversión. Hay países que ofrecen un tratamiento fiscal en teoría más favorable incluso al de España. Por ejemplo, en Luxemburgo tributan al 0,05%, pero no sobre los beneficios, sino por el patrimonio neto de la SICAV. El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, no cree que un mayor control sobre estos vehículos financieros supusiera una fuga de capitales, «porque mucha de esa gente va a seguir teniendo su patrimonio en España».
¿Cuál ha sido la evolución de estas sociedades de inversión?
2012 fue el año del gran derrumbe de las SICAV, y su número cayó de las 3.000. La crisis aún azotaba de forma inmisericorde, y muchas grandes fortunas por ejemplo, los magnates del ladrillo- se salieron de estas instituciones para disponer de liquidez, o simplemente por un cambio de estrategia. La recuperación vino a partir de ese año en el que, además, el Gobierno del Partido Popular aprobó su polémica amnistía fiscal-, en paralelo con la recuperación de la renta variable y el progresivo descenso de la rentabilidad de los depósitos. Según datos que maneja VDOS Stochastics, de enero al 30 de junio de 2015 el número de SICAV creció un 2,12 por ciento (69 más) hasta alcanzar las 3.329. Además, el número de accionistas en este periodo se incrementó en 16.905. El «excepcional» comportamiento de los mercados hizo que el patrimonio de las SICAV aumentara en el primer semestre del año un 9,61 por ciento. A finales de octubre la CNMV ya había otorgado autorización para operar a algo ms de 50 SICAV, y hay más de una decena en lista de espera.
Además, su rentabilidad es ahora mismo superior a la de los fondos. Según datos de Morningstar, las SICAV radicadas en España acumulan este año una rentabilidad media del 2%, mientras que las de los fondos de inversión mixtos apenas alcanza el 1,2%. Si se toma como referencia los últimos tres años, el retorno anual medio de las sociedades ha sido del 5,99%. Y el de los fondos, un 5,17%.
¿Cuál es el panorama en Euskadi?
En 2010 las diputaciones vascas, que son quienes tienen la competencia en materia de impuestos, decidieron acabar con el trato fiscal privilegiado de las SICAV, por lo que decidieron elevar su tipo de gravamen desde el 1% hasta el 28% que se aplicaba a cualquier sociedad mercantil. La reacción inmediata por parte de las SICAV radicadas en Euskadi fue la de cambiar de domicilio fiscal: se fueron todas, la gran mayoría a Madrid. El por aquel entonces diputado general de Bizkaia, José Luis Bilbao, reconocía el error de aquella decisión de las instituciones forales. «Recaudábamos poco, pero ahora no recaudamos nada», llegó a afirmar.
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