Arte que vuela libre

El 'Bolero' de Ravel es la última gran obra que ha pasado a dominio público al vencer los derechos de autor, una maraña jurídica con mucha letra pequeña

Koldo Domínguez

Sábado, 7 de mayo 2016, 21:52

Si se detiene diez segundos y busca en su memoria musical, no tendrá dificultad en tararear el archiconocido 'Bolero' de Ravel. La pieza del compositor francés pertenece por derecho propio al acervo cultural de varias generaciones. Ese hipnótico tamborilear de las baquetas, la delicadeza de ... la flauta, el clarinete, el fagot... Son 15,16 minutos -en su composición original- que a su autor y, sobre todo, a sus herederos le han reportado cientos de millones de euros de beneficio -la obra completa de Ravel habría generado, según diferentes cálculos, cerca de 500 millones-. Hasta el pasado domingo.

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Según ha adelantado el periódico 'Libération', el 'Bolero' pasó hace siete días a dominio público, es decir, vencieron los derechos de autor que lo protegían y que obligaban a toda persona o entidad que lo interpretara o grabara a abonar una cantidad de dinero. A partir de ahora, su uso -como el resto de composiciones de Ravel- es libre y no genera ningún tipo de ingreso. Como ésta, cada año miles de canciones, libros, cuadros... y en general toda obra artística o científica, dejan de ser 'propiedad' de su creador para ser considerado un bien cultural común.

«Cuando se habla de derechos de propiedad intelectual, la mayoría de la gente sólo se queda con los referidos a los de carácter patrimonial, los relacionados a la contraprestación económica», apunta Carlos Garriga, portavoz de ADEPI, asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual. «Pero también debemos tener en cuenta los morales, los que permiten al creador exigir el respeto a la integridad de su obra y a que no sea alterada. Por ejemplo, que nadie, aunque pague por el uso de Superlópez, pueda dibujarlo como un héroe nazi sin el permiso de su creador», explica.

La legislación mundial respecto a los derechos de propiedad intelectual se ha ido armonizando -con matices particulares en cada país- en los últimos años. En la inmensa mayoría de países, un autor mantiene el control sobre su obra mientras está vivo y hasta 70 años después de su muerte para que él y sus herederos pueda beneficiarse de ese trabajo y lo controlen para evitar un mal uso. Hasta hace pocas décadas sólo se mantenían hasta los 50 años. En estos momentos, hay voces que piden ampliar ese plazo más allá de los 80 años o incluso a perpetuidad y otras, relacionadas con manifiestos en favor de la cultura libre, que directamente reclaman su eliminación.

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Cervantes y el duque de Alba

Cuando se cuestiona sobre este respecto a artistas o entidades de gestión en España, suelen poner sobre la mesa los casos del duque de Alba y Cervantes. «Los herederos de la Casa de Alba, tataranietos de los primeros duques, pueden mantener sus propiedades y seguir disfrutando de esas rentas. De las obras de Cervantes, hace muchos siglos que sus derechos se desvanecieron», razonan.

Lorca y Unamuno, libres de derechosel 1 de enero de 2017

  • El 1 de enero de 2017 será una fecha recordada en el sector editorial español. Ese día toda la obra de Federico García Lorca pasará a ser dominio público. Su producción literaria, musical y sus dibujos quedará libre de derechos al cumplirse 80 años de su asesinato (18 de agosto de 1936) y sus herederos dejarán de percibir los ingresos que generarán desde el 31 de diciembre de este año.

  • Otros destacados autores que fallecieron en 1936 y cuya obra también quedará libre el próximo año serán Miguel de Unamuno, fallecido el 31 de diciembre; Francisco Villaespesa (9 de abril); Pedro Muñoz Seca (28 de noviembre) o Ramiro de Maeztu (29 de octubre).

«Sin derechos, la libertad del creador desaparede»

  • 21.000 escritores han confiado en CEDRO para gestionar los derechos de sus obras. «De ellos, me sobran dedos de la mano para enumerar los que pueden vivir sólo de lo que venden sus libros», explica Magdalena Vinent, que esta semana ha participado en Bilbao en una jornada sobre este tema organizada por la Asociación de Escritores de Euskadi.

  • -¿Y el resto de qué vive?

  • Muchos compaginan su faceta creativa con colaboraciones y otros trabajos. Pero si no cobraran por los derechos, no tendrían tiempo para escribir.

  • -¿Son los derechos de autor tan vitales para la cultura?

  • Para mí es impensable un mundo sin derechos de autor. Sin ellos, sería como volver a Gonzalo de Berceo, a escribir por un vaso de vino. O a los mecenas que te dicen lo que tienes que hacer. La libertad del creador desaparecería, se empobrecería la cultura y toda la sociedad.

  • -Pues crecen las voces que piden su supresión.

  • Es lo que algunos quieren. Pues no. Una cosa es el derecho a acceder a la cultura, que los gobiernos deben facilitar, otra cosa es que no haya que pagar. No hay que engañar. Y tampoco confundir acceso libre con gratuito.

  • -La vigencia de los derechos de autor se mantiene 70 años tras la muerte del creador. ¿Son pocos o demasiados?

  • Los derechos de autor están condicionados por la libertad de información y el derecho al acceso a la educación. Por eso se ha visto la necesidad de limitarlos en el tiempo. Ahí no entro. Lo que sí digo es que mientras estén vigentes, hay que protegerlos.

  • -¿Qué tal es la legislación española?

  • Siempre es mejorable, pero en España el gran problema es el incumplimiento de la ley. Si la legislación que existe se cumpliera adecuadamente, estaríamos fenomenal.

  • -¿Y la lucha contra la piratería?

  • La legislación civil y penal ha cambiado y está francamente bien, pero ir a un juzgado supone años de pleitos. En otros países ha habido mucha efectividad en el área administrativa para bloquear webs y poner multas. Pero aquí eso no avanza. Existe una comisión pero no es eficaz.

  • -¿Por?

  • Tardan mucho tiempo en abrir expedientes y tener resoluciones. Si te piratean una novedad no puedes esperar meses. El bloqueo de la web debe ser inmediata.

  • -¿Por qué España es tan 'pirata'?

  • Somos una sociedad que ha sufrido una transformación muy grande en muy poco tiempo y hemos pasado de no poder hacer nada a que ahora todo tenga que ser libre y tengamos derecho a todo, incluso a aquello que no es nuestro. Y los partidos políticos no han tenido claro que hay que poner límites, que son los que permiten la vida en común. Y que somos un país de pícaros. Pero eso se arregla. ¿Cómo se ha solucionado el tema del tráfico? Con concienciación y multas, ¿no? Pues la piratería, igual. Hace falta mucha pedagogía por parte de la Administración y sanciones. El palo y la zanahoria.

  • -¿Cuánto dinero recaudan?

  • En 2007, con el canon digital vigente, 40 millones. En 2008 bajamos a 21. Desde 2011, ya sin el canon, sólo a un millón. Y con otras vías de recaudación llegamos a siete.

En el caso de Ravel, los derechos sobre sus obras pasaron a su hermano Edouard como su heredero universal. Cuando éste falleció en 1960, se los legó al matrimonio formado por Alexandre y Jeanne Taverne, pareja que cuidó de él en sus últimos años. Han sido ellos los beneficiarios de los ingresos generados por la música del compositor, que murió en 1937. Sus obras deberían haber pasado a dominio público hace una década, pero la legislación gala establece una serie de ampliaciones de los derechos en los casos de creadores afectados por alguna de las guerras mundiales.

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En España también existen ciertas excepciones. Aunque la ley establece un periodo de 70 años, en la práctica éste es de 80. Esto se deriva de una normativa de propiedad intelectual aprobada en 1879 durante el reinado de Alfonso XII, por la que se mantienen esas ocho décadas de vigencia sobre las obras de los creadores muertos antes del 7 de diciembre de 1987. Con esta peculiaridad se explica, por ejemplo, que en el resto de Europa se han 'liberado' este año las obras de artistas fallecidas en 1945, mientras que en nuestro país lo son las de los autores fenecidos en 1935.

En Estados Unidos, por ejemplo, la ley se cambió en 1998 y la protección subió de 50 a 70 años. Pero establece varios condicionantes. Muy importantes. Si la obra en cuestión fue creada no por un artista concreto, sino por varios que a su vez trabajaban para un grupo o corporación, es de decir, se trata de una 'autoría corporativa', el copyright se mantiene durante 120 años tras su creación o 95 años tras su publicación. El nombre oficial de esta ley es la 'Copyright Term Extension Act', aunque popularmente es conocida como la 'Mickey Mouse Protection Act', puesto que fue la Walt Disney Company una de las que más presionaron para su aprobación para evitar que sus personajes más conocidos y rentables quedaran libres de protección.

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'Love me do' de los Beatles

En todo el mundo existen colectivos o asociaciones dedicados a rastrear y controlar la obra que cada año pasa a dominio público. Y cada 1 de enero celebran el 'Public Domain Day'. Es el caso de Communia, asociación europea para la defensa del «papel del dominio público en nuestras sociedades», o la Fundación Open Knowledge, que en 'The Public Domain Review' publica año a año una lista con la que recuerda qué artistas fallecieron 70 años atrás.

El material que queda libre de derechos ha generado un nicho de negocio para pequeñas editoriales y discográficas, que se han especializado en recuperar piezas descatalogadas y que habían perdido interés para las grandes multinacionales del sector. Al no tener que abonar el copyright, pueden editarlas de nuevo y venderlas a un precio asequible para coleccionistas y amantes de clásicos. Aunque el texto o la canción original son de dominio público, estas nuevas ediciones sí quedan protegidas por los derechos.

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Uno de los casos más curiosos de los últimos años referido al dominio público ocurrió en 2013. Ese año se cumplían 50 años de la grabación por parte de los Beatles de los sencillos 'Love me do' y 'PS I love you' (1962) -aún no se había aprobado la 'Copyright Term Extension Act'-. Muchos creyeron que ambos temas quedaban libres y empezaron a elucubrar con millonarias reediciones por todo el planeta. Pero lo que en realidad quedó sin derechos fue la grabación original de ambos temas, el primer soporte fonográfico en el que quedaron recogidos, no la canción en sí. Lo que se puede usar sin pagar sólo es aquella primera grabación, tal y como quedó inmortalizada en el estudio. Si una radio la emite, no pagará derechos. Pero si un grupo quiere grabar el tema, sí. «Hay que aclarar que cualquier canción está protegida por cuatro derechos: el del autor de la melodía, el de la música, el de los intérpretes y el del fonograma», expone Carlos Garriga. Por eso, 'Love me do' y 'PS I love you' no pasarán íntegramente al dominio público hasta que transcurran 70 años del fallecimiento del último compositor vivo, es decir, Paul McCartney.

Estos malentendidos también suelen darse en el mundo literario. Una editorial, por ejemplo, puede publicar sin problema alguno 'El mercader de Venecia' de Shakespeare. Pero en su versión original. Porque las traducciones se consideran obras derivadas y también detentan derechos. Así que esa editorial deberá contratar una nueva traducción, recuperar una que tenga más de 80 años o pagar por usar una versión en castellano ya en el mercado.

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