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Una parte del museo Guggenheim de Bilbao invade terrenos en Abandoibarra que son de titularidad estatal, al estar dentro de esa franja de terreno pegado ... al mar o a una ría sobre la que no se puede construir por pertenecer al conjunto de la ciudadanía. Así lo asegura el Ministerio de Transición Ecológica en el proceso que ha abierto para aplicar la Ley de Costas en toda la orilla izquierda de la ría de Bilbao, entre el Ayuntamiento y el límite con Barakaldo. Un trámite que se conoce técnicamente como deslinde.
Los informes del Gobierno central han abierto un enfrentamiento administrativo entre el centro cultural y el Ministerio. El museo, que está seguro de que el asunto se resolverá antes de llegar a la vía judicial, rechaza que sus instalaciones estén en lo que se conoce como dominio público marítimo-terrestre. Aduce un «defecto formal» pero reconoce que hay una situación «anómala», tal y como recogen las alegaciones que ha presentado y que han sido por ahora rebatidas por los técnicos de Costas. La disputa evidencia los errores que en los años 90 se cometieron para poner los terrenos a disposición de la fundación neoyorquina, con el propósito de que Frank Ghery levantara el edificio de titanio.
El caso abre varios interrogantes. ¿Tiene alguna repercusión el hecho de que un pedazo del museo (parte de la terraza que se asoma al lago, el voladizo, una zona de servicios y una esquina de los volúmenes perfilados por el artista estadounidense)esté en zona de dominio público? El centro cultural cree que todo se debe a un «trámite» motivado por «un defecto formal». Y,aunque señala que «no afectará a nuestro normal funcionamiento», lo cierto es que el Ministerio advierte de que aquellas construcciones que son posteriores a la Ley de Costas (año 1988)y que están dentro de la zona pública se enfrentan a diversas restricciones y, cuanto menos, a la pérdida de titularidad del suelo.
¿De dónde procede todo este lío administrativo?¿Por qué Costas advierte de esta situación ahora? El caso es bastante complejo. En los años 90, el Ayuntamiento lideró el proceso para hacerse con el terreno. El suelo, que el Consistorio se quedó por la vía de la ocupación (procedimiento contemplado en la Ley de Bases de Régimen Local), fue expropiado a varios particulares y al Puerto, siendo después desafectado de la zona franca, como condición necesaria para el impulso del Guggenheim. Fue poco después de que se terminaran de desvincular otras pastillas de suelo que también tenían uso como muelles cuando se planteó la necesidad de realizar un deslinde, puesto que la franja de la ría ya no tenía un uso portuario sino que pasaba a considerarse como suelo afectado por la Ley de Costas. El citado deslinde comenzó a perfilarse en 2003.
Sin embargo, el trámite quedó paralizado en 2005. En la abundante documentación del actual trámite nada se dice de por qué el proceso se abandonó hace dos décadas. Costas tampoco lo explica en las preguntas trasladadas por ELCORREO. Lo cierto es que 20 años después, el organismo vuelve a retomar el asunto.
El Guggenheim lo ve de la siguiente forma: «La discrepancia se origina en ciertos defectos formales que se arrastran del momento en el que la Autoridad Portuaria, antigua propietaria de una parte de los terrenos sobre los que se construyó el Museo, los cedió al Ayuntamiento de Bilbao», apunta su departamento jurídico. «Con posterioridad el Consistorio aportó los terrenos al museo, por lo que los recibimos con esa cuestión pendiente que solo conocimos con el inicio del expediente de deslinde en el año 2003».
En su informe, Costas es rotunda. Además de calificar de «error» la cesión del suelo por parte del Puerto, censura que el expediente «no se sometiera a dictamen de Costas», lo que «incumple los artículos 112 y 117 de la ley de 1988». Y considera que «son nulos de pleno derecho» todos los actos administrativos posteriores, ya que «obviaron la realidad jurídica». La única «solución posible» que ve el ministerio a este embrollo es culminar el deslinde (todavía está abierto el proceso), declarar el suelo como de dominio público, y solicitar posteriormente una nueva desafectación, en base a que la zona ya no tiene un valor natural. «Cabe entonces la posibilidad de que pueda revisarse, aplicando la Ley de Costas, los medios necesarios para la compatibilización de los usos atribuidos por el ordenamiento vigente».
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