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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 12.000 euros a un paciente por mantenerle ... año y medio en la lista de espera. Se trata de la primera resolución que obliga al Servicio Vasco de Salud a compensar a un ciudadano únicamente por hacerle esperar. El hombre, vecino de Bilbao, de 44 años, no fue intervenido en el hospital de Cruces de la cadera hasta 419 días después de que le prescribieran la intervención como «única terapia adecuada a su patología».
Se da la circunstancia agravante de que el hombre tuvo que dejar de trabajar como limpiador de oficinas, despachos y hoteles para una empresa al ser declarado incapaz laboralmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes de la operación. Sufría fuertes dolores y había intentado sin éxito tratamientos de rehabilitación y de medicación. La única opción que le quedaba era la intervención quirúrgica. El hombre fue sometido a una artroscopia -exploración médica del interior de una articulación- en la cadera derecha el 11 de marzo de 2014. Se le pautó una nueva cirugía el 14 de diciembre de 2015 y entró en lista de espera.
Justo un año después, el hombre presentó un escrito en el Servicio de Atención al Paciente del hospital de Cruces, en el que protestaba porque consideraba que el tiempo de demora estaba siendo «excesivo» y advertía de que eso podía «causarle consecuencias negativas para el mantenimiento de su puesto de trabajo». Desde el área de Traumatología le contestaron que conocían su caso y que estaban pendientes de «un hueco libre en el quirófano».
Unos días después, el 12 de enero de 2017 se le comunicó que su intervención se realizaría «en dos o tres semanas». Finalmente, fue intervenido el 6 de febrero de 2017, lo que supone que tardaron 419 días en operarle y que lo hicieron justo después de una reclamación del paciente.
alegaciones
El demandante, representado por el despacho de abogados Gómez Menchaca de Bilbao, no pretendía la declaración de una mala praxis por parte de los facultativos, sino que se estimara que el Servicio Vasco de Salud le proporcionó una «prestación sanitaria incorrecta por el retraso en practicar la intervención quirúrgica pautada». Por ello, reclamaba una indemnización de 40.000 euros. A su juicio, la tardanza supuso «una prolongación innecesaria de los padecimientos del paciente» y «una infracción en los plazos máximos» para este tipo de procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, establecido por un decreto en «180 días». En este caso, por tanto, la espera equivalía a 2,32 veces el plazo de garantía.
La Administración, por su parte, alegó que la intervención no era curativa, sino para aliviar los síntomas de la lesión. Además, advirtió que «no existe prueba suficiente de que la espera en lista haya producido un empeoramiento del estado de salud que haya dejado una secuela». Tampoco había, en su opinión, «un error en la clasificación de la prioridad del enfermo ni una mala o irracional gestión de la lista de espera».
El magistrado entiende, en cualquier caso, que «lo único acreditado es la prolongación de la situación de dolor y la restricción de movimientos que impedía la vida laboral y personal ordinaria» del demandante.
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