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Imágenes grabadas por la cámara del autobús que se reproducen en la sentencia. E. C.

Condenan a una menor a pagar 1.000 euros por pegar a una chófer de Bizkaibus

El fallo obliga a la joven a seguir «un programa de control de impulsos», pero rechaza los 50.000 euros de indemnización que pedía la conductora

Miércoles, 12 de junio 2024, 00:46

Un juzgado de menores de Bilbao ha condenado a una adolescente de 18 años, que en el momento de los hechos tenía 17, a pagar 1.000 euros, solidariamente con su madre, a una conductora de Bizkaibus a la que pegó un puñetazo y a ... seis meses de libertad vigilada en los que deberá seguir «un programa de control de impulsos y canalización de la frustración». En esa cantidad se incluyen los 650 euros que costaban las gafas que le rompió a la conductora y 350 euros por las lesiones.

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La chófer, condenada también en la jurisdicción de mayores por golpear a la menor, había denunciado también a dos amigas de la chica, que han quedado absueltas. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, reprocha a la profesional que solicitara casi 50.000 euros de indemnización, en los que incluía un tratamiento psiquiátrico.

Según los hechos considerados probados, el conflicto se inició sobre las 00.15 horas del 15 de enero de 2023, en la parada Elorduigoitia de Mungia, cuando la menor se subió al autobús a pesar de que la conductora se lo había impedido. Durante el trayecto, la chica insultó varias veces a la chófer «e incitaba a los demás pasajeros a que también se unieran». Al llegar a destino en la plaza Moyua, sobre las 00.55 horas, cuando la pasajera se iba a bajar le escupió a la conductora y «ésta salió tras la menor» y bajó las escaleras.

Una vez en la calle, «se acometieron mutuamente» delante de varios testigos que así lo han ratificado. La adolescente le asestó un puñetazo en la cara, rompiéndole las gafas y provocándole una erosión en la zona frontal. Ambas se tiraron del pelo. La magistrada considera, sin embargo, que no ha quedado probado que la menor le pisara una pierna y le pateara en el suelo, como denunciaba la conductora, ni que perdiera el conocimiento o le causara una rotura del ligamento cruzado, lo que «ha centrado la mayor parte de la controversia del procedimiento», según la jueza. De forma novedosa, reproduce como prueba en la sentencia las imágenes grabadas por las cámaras del autobús y de un edificio de Moyua.

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Riña, no agresión

Tanto la chófer como la menor intercambiaron denuncias por agresión. La adulta ya fue condenada a una multa de 210 euros por un delito leve de lesiones al causarle a la chica erosiones en la muñeca y mano izquierda y un hematoma en la otra extremidad. El juicio contra la menor se celebró entre los pasados 23 y 24 de mayo. La resolución concluye que se trató de una «riña mutuamente aceptada» y no de una agresión y pone «en duda la credibilidad de la denunciante», ya que incurre en «contradicciones», que dificultan llegar a determinar cuántas personas intervinieron en la agresión, si una o cuatro, como ella aseguraba, algo que no se aprecia en las imágenes de las cámaras.

La profesional aseguraba que la lesión en la pierna «le impedía ir al monte, conducir, ir a yoga o acudir a un curso de euskera por el que había pagado 800 euros». «No podía planchar y se tuvo que comprar unos pantalones y unos calcetines porque no le cabía la ortesis y había dejado de ganar 3.000 euros al no poder trabajar por la noche y en fiestas», mantenía en su denuncia. La jueza le reprocha que reclamara una cantidad tan «elevada».

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