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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la Diputación vizcaína ... a indemnizar con unos 200.000 euros a la familia de un ciclista, que falleció tras sufrir una caída por un bache en la carretera de Ugao-Miraballes a Artea, en octubre de 2015. El Tribunal Superior revoca la sentencia de primera instancia que daba la razón a la Administración y concluye que la causa del siniestro mortal fue el mal estado de la vía, tal como apuntaba el atestado de la Unidad de Tráfico de la Ertzaintza, por lo que considera «responsable patrimonial» a la institución foral.
El 30 de octubre de hace cuatro años, Fernando Rodríguez, de 46 años y vecino de Bilbao, circulaba a unos 45 kilómetros por hora con una bicicleta 'Specialized', modelo 'Tarmac' y con cambio 'Shimano Ultegra', por la carretera Bi-3524, según relata la demanda interpuesta por el despacho Gómez-Menchaca en nombre de la viuda y los dos hijos adolescentes de la víctima. El día amaneció soleado y sobre las 11.45 horas, a la altura del kilómetro 23, en una bajada con una curva a la izquierda, el deportista perdió el control del vehículo de dos ruedas y cayó sobre el pavimento golpeándose en la cabeza, que llevaba cubierta con un casco homologado. Dada la gravedad de las heridas, el hombre fue evacuado en un helicóptero sanitario al hospital de Cruces, donde falleció el 9 de noviembre.
El atestado policial reveló que en el punto donde se produjo el accidente había una grieta en el pavimento de 4,50 metros de longitud, que ocupaba prácticamente todo el carril, con un desnivel de cuatro centímetros. Según los especialistas de la Ertzaintza, esta pudo ser la causa originaria de la pérdida de control de la bicicleta al pasar las ruedas sobre el bache. Quedó descartado el fallo mecánico tras comprobar que la bici se encontraba en perfecto estado.
El mantenimiento de la vía estaba subcontratado a la empresa UTE Hirualde, que admitió que la carretera presentaba «inestabilidades en el firme» debido a las «condiciones geológico-técnicas». Según la concesionaria, al haber «visibilidad suficiente» y resultar la grieta «fácilmente esquivable» no se había dado «prioridad» a una actuación para reparar este tramo.
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao entendió en un primer momento que las conclusiones de la Policía autonómica eran meramente «hipotéticas» y concedió credibilidad al informe pericial presentado por la Diputación, que apuntaba a que la caída pudo deberse al viento, a una «turbulencia o a la succión causadas por un vehículo durante un adelantamiento»; incluso al «descuido» del ciclista o a un «deficiente trazado de la curva». Advertía, además, que no se habían registrado otros accidentes en este tramo, pese a haber acogido varias pruebas ciclistas. Para el perito de la otra parte, sin embargo, el riesgo de caída por la grieta era «del 100%» y recordaba que los organizadores de estas competiciones toman medidas preventivas como revisar el circuito y señalizar los peligros, para evitar siniestros.
Causa. Según el atestado policial, el ciclista perdió el control de la bicicleta al pasar las ruedas sobre la grieta.
Otras hipótesis. La Diputación alegaba que la caída pudo deberse al viento, a un descuido o a un adelantamiento.
Mantenimiento. Al haber «visibilidad» yser el bache «fácilmente esquivable», la UTE no dio prioridad a la reparación.
La familia de Fernando, «indignada» por la postura de la Diputación, decidió recurrir la sentencia absolutoria «por graves errores en la valoración de la prueba» ante el TSJPV, que finalmente les ha dado la razón. Para la sala, «no establecer responsabilidad en este caso implicaría una falta de exigencia a la Administración en el cumplimiento de sus tareas, que no debe ser aceptada por este tribunal». Los jueces basan su decisión en el atestado policial, que se realizó «con absoluta inmediación» y con un «carácter independiente, tanto por su origen como por su finalidad», a diferencia de las periciales de parte.
El cuadro estaba doblado y «presentaba un golpe en la zona derecha del manillar, que afectaba a la maneta del cambio y freno traseros». El casco también mostraba un impacto en la zona media del lateral izquierdo. Los daños permiten deducir que la «dinámica» del accidente fue tal como describe el croquis de la Ertzaintza y que, por tanto, el ciclista no se percató de la existencia de la grieta hasta que no se encontraba encima, sin tiempo para reaccionar.
La resolución del alto tribunal estima el recurso de apelación, anula el fallo previo y condena a la Diputación vizcaína a abonar 182.000 euros, más los intereses, a la viuda y los dos hijos del fallecido. Cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días, que todavía no ha vencido.
El TSJPV ya condenó a la Diputación en 2017 como «responsable patrimonial» por la muerte de un motorista de 34 años, Zendoa, en la Bi-2701, en una curva sin guardarraíl a la altura de Galdames. La institución tuvo que indemnizar a la familia del chico con 50.000 euros. Según la resolución, «la Administración era consciente de que las biondas constituían un elemento de riesgo, ya que están siendo sustituidas progresivamente por otro tipo de vallas». Para la madre del fallecido, Lauri Fernández, lo más doloroso fue que el fallo, como en este último caso, «no obligaba a la Diputación a eliminar o proteger» el tramo donde se produjo el accidente que costó la vida a su hijo.
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