Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La compañía aseguradora de la Clínica Indautxu de Bilbao deberá indemnizar con 74.300 euros a los tres hijos de una mujer de 64 años con obesidad mórbida que murió después de que le colocaran un balón intragástrico para adelgazar. El médico que le ... sometió a la intervención ha sido absuelto al entender la jueza que no tuvo responsabilidad en la muerte, de la que culpa a la «deficiente atención» postoperatoria.
La intervención, que duró 40 minutos y se practicó mediante procedimiento endoscópico, se realizó el 1 de junio de 2012 y la paciente fue dada de alta ese mismo día. Con antecedentes por arritmia cardíaca e hipertensión arterial, la mujer acudió días después al servicio de Urgencias de la clínica con náuseas y vómitos y aquejada de malestar general. Su cirujano se encontraba en ese momento de vacaciones, por lo que fue atendida por otro facultativo, que ordenó su ingreso hasta el día siguiente. Tras recibir el alta, volvió a casa, donde falleció días después a causa de una parada cardiorrespiratoria.
Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, ya que la aseguradora tiene su sede legal en la capital, en el caso se dan varios hechos «controvertidos» como son si la colocación de un balón intragástrico estaba «contraindicada» para la paciente y si existe «nexo de causalidad» entre la intervención y el fallecimiento, y la cuantía de la indemnización. Además, la justicia debía determinar si el alta a la paciente supuso una mala praxis médica y si guardó relación con la muerte.
La mujer ya había tenido hacía más de un año un balón intragástrico con buenos resultados, pero volvió a recuperar peso y todas las dietas habían fracasado. El médico le habló también de la opción de someterse a cirugía bariátrica, de alto riesgo con una mortalidad de entre el 1 y el 2%, pero la paciente lo rechazó.
Cada parte presentó en el juicio un informe pericial, pero para la jueza «resulta de especial relevancia probatoria» por su carácter «objetivo» el informe médico forense realizado por el doctor Carlos Cubero, del Instituto vasco de Medicina Legal. El forense valoró como «adecuada» la colocación del balón sin que se apreciara complicación en la intervención, pero sus conclusiones resultaron «contundentes» respecto a que hubo «mala praxis» en la atención recibida por la paciente durante su estancia en el servicio de Urgencias. A su juicio, se produjo una «insuficiente valoración inicial» de la «hipopotasemia severa» (bajo nivel de potasio en sangre) que presentaba la mujer, pese a lo cual se le dio el alta. La falta de potasio provoca arritmia, lo que «pudo ser la causa de la muerte como indica el informe de autopsia».
El forense considera que no se le debió enviar a casa con esos niveles de potasio, por lo que en base a estas conclusiones periciales, la jueza entiende que el alta médica «fue un acto negligente». «No se le realizó electrocardiograma, ni siquiera se le pautó tratamiento al darle el alta para subir el potasio ni se le citó al día siguiente para repetir la analítica». En conclusión, «dados los antecedentes médicos de hipertensión y arritmias de la paciente, lo más probable es que la causa de la muerte haya sido un trastorno arritmogénico por agravación de una cardiopatía previa», concluye.
La magistrada aplica a este caso el baremo de los accidentes de tráfico y obliga a la compañía aseguradora de la Clínica Indautxu a indemnizar con 74.300 a los tres hijos de la mujer. El fallo puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia de Madrid.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
Así es el ciclo diario de la melatonina, la hormona que te ayuda a dormir
Yolanda Veiga e Isabel Toledo
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.