El Consejo de Gobierno de la Diputación aprobó ayer el anteproyecto de la norma foral que regulará la implantación de la factura electrónica y del sistema 'Batuz' en Bizkaia para que el Departamento de Hacienda tenga constancia en tiempo real de las operaciones que realizan ... empresas y autónomos. El objetivo es elevar los controles y reducir, en la medida de lo posible, las cifras de fraude fiscal.
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La ley comenzará a tramitarse ahora en las Juntas Generales y su aprobación definitiva debería realizarse antes de que acabe el año. Según lo previsto, 'Batuz' se activará el próximo 1 de enero, aunque no para todo el mundo. La Diputación ha decidido «flexibilizar» los plazos de incorporación para pymes, autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Lo harán de forma escalonada hasta 2026 atendiendo «una demanda generalizada de los contribuyentes».
Adaptar la contabilidad a la factura electrónica es un proceso que requiere un tiempo... y un dinero. Según los datos aportados ayer por el Ejecutivo foral, solo una de cada cinco empresas del territorio está preparada ya para emitir facturas electrónicas. De este modo, el 1 de enero solo será obligatorio para las grandes empresas.
El 1 de julio del próximo año deberán incorporarse las que se dedican a actividades empresariales industriales, fabriles de construcción y de transporte. También los sectores dedicados a actividades financieras, jurídicas y de seguros. Será en 2025 cuando el grueso de las tiendas vizcaínas ya tengan 'Batuz' integrado en su día a día. Llegará el turno de bares, comercios y peluquerías.
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Pese a la extensión del plazo, la Hacienda foral busca incentivar el proceso de adaptación voluntaria a 'Batuz' a través de incentivos fiscales. De este modo, los comercios y los autónomos que se vayan incorporando disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el impuesto de sociedades.
Junto al incentivo fiscal, se extiende a 2024 y 2025 la posibilidad de aplicar en la cuota del IRPF o el impuesto de sociedades la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de la factura electrónica. Por otro lado, también se establece la exoneración temporal del cumplimiento para los contribuyentes que se encuentren próximos a su cese o jubilación, cuando los costes derivados de la adaptación no sean proporcionados al tiempo que les reste para el fin de su actividad económica.
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