Una vez que el ciudadano de turno no ha pagado ni en el periodo voluntario ni ha atendido la notificación que le manda la administración en vía ejecutiva llega el momento en el que el Ayuntamiento se pone serio. Toca apretar. Es cuando «se inician ... las actuaciones contra el patrimonio del deudor», comenzando por aquellos bienes «que sean más fácilmente ejecutables», explican desde el área municipal de Hacienda. El proceso es el siguiente:
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En primer lugar «se pide información a las entidades bancarias del territorio de Bizkaia sobre cuentas a nombre de los deudores». Si se encuentra alguna, se da la orden de cobrarse. «Si se retiene la totalidad de la deuda se da por liquidada, pero si se retiene solo parte se continúan remitiendo más solicitudes de información a las entidades bancarias». Esto se realiza «todos los meses, hasta conseguir liquidarla».
Paralelamente, se puede enviar una orden de embargo a la Hacienda foral «para la retención de créditos que tuviera a su favor el deudor». Es decir, se compensa la deuda con las cantidades pendientes de cobro en la Diputación.
Si la cantidad que se debe es de carácter tributario -no se trata de multas- «se solicita información a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y también al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)». Lo que se busca es saber dónde trabaja el moroso para enviar órdenes de embargo de salarios a la empresa de turno, o si percibe alguna pensión de la que echar mano.
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Además, si el deudor dispone de vehículo «se dicta orden de embargo y precinto del mismo en la Dirección General de Tráfico (DGT), pudiendo llegar a la subasta si entra en el depósito municipal». También se buscan otro tipo de bienes, muebles o inmuebles o productos financieros de todo tipo, pudiendo realizar en el registro correspondiente «una anotación preventiva de embargo sobre dichos bienes».
Si agotadas todas las vías no se localiza nada «se propone la declaración de fallido del deudor, quedando la deuda en situación de baja provisional hasta que transcurra el plazo de cuatro años». Es el tiempo durante el que, si el moroso mejora en fortuna, se puede ir contra él. Pasado ese tiempo, «si no se ha conseguido cobrar la deuda se procederá a su anulación definitiva».
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