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José DOMÍNGUEZ
Viernes, 14 de junio 2019, 02:11
Después de casi una década de disgustos y sinsabores, cinco vizcaínos empiezan a ver un poco de luz en el abismo en que se convirtió su proyecto de comprarse una vivienda sobre plano en la localidad burgalesa del Valle de Mena. Según informó ayer el ... bufete Sala Sierra Abogados, una sentencia obliga al Banco Ibercaja a indemnizarles con 497.538 euros en total por no haber velado correctamente por el cumplimiento de las garantías económicas que debería haber adoptado la promotora de las urbanizaciones, que entró en quiebra y no construyó los chalets a pesar de los adelantos de 85.000 euros que de media le entregaron de manera diligente sus clientes.
Estos residentes en Balmaseda, Barakaldo, Bilbao, Güeñes y Leioa habían comprado sobre plano sus adosados entre los 36 que la promotora Kinter Inversiones S. L. iba a levantar en dos promociones. La de 'Los Llamares', en Villasana de Mena, y la de 'Los Cantos', en Villanueva de Mena. Y su pesadilla se desató en mayo de 2010. En realidad antes, ya que la constructora debería haberle entregado los inmuebles en 2008, pero fue hace nueve años cuando entró en concurso de acreedores y paralizó las obras, que hoy siguen inacabadas.
La situación pintó de un color muy negro para ellos durante los primeros años ya que, como muchos otros compradores afectados, ni siquiera conseguir un dictamen judicial favorable era sinónimo de recuperar el dinero invertido, ya que la promotora se había dado en quiebra y carecía de liquidez. Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 les abrió la vía que ahora ha fructificado: las entidades financieras que admitan ingresos de compradores en la cuenta de un promotor responderán frente a ellos por el total de las cantidades afectadas.
Este es el principal argumento que utiliza el juez en este fallo. Según explican desde el despacho de abogados que ha llevado estos casos, «las sentencias condenan a Ibercaja por haber incumplido el deber de vigilancia que le impone la ley». Esta norma exige tanto a las cooperativas como a las promotoras contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.
Siguiendo este planteamiento, si el banco donde se ingresaba este dinero «no vigilaba que la promotora contrataba dichas garantías, la ley les declara culpables». La indemnización fijada por el magistrado se reparte entre los 354.972 euros de aportaciones realizadas por los compradores, además de otros 142.566 en concepto de intereses legales.
85.000 euros de media fue lo que adelantaron estas familias para que les construyeran sus chalés adosados en el Valle de Mena.
Doctrina del Supremo Una sentencia del Tribunal Supremo sentó doctrina para obligar a las entidades financieras a cubrir los adelantos de las promotoras que ingresen el dinero en sus cuentas sin un seguro o aval.
Empresa en quiebra En 2010 la constructora entró en concurso de acreedores y paralizó las obras si acabar los chalets
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