Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Antonio Santos
Miércoles, 30 de noviembre 2022, 14:00
La Audiencia de Bizkaia ha firmado su primera revisión de una condena por violación y aplicado a la baja las penas por la aplicación de la ley del 'sí es sí'. En un auto notificado este miércoles, el tribunal presidido por la presidenta de la ... institución, Reyes Goenaga, ha acordado rebajar en año y medio la condena impuesta a un hombre por «una agresión sexual con acceso carnal». De los cuatro años y medio, tras la solicitud presentada por la defensa, la pena ha quedado en tres años.
Los jueces vizcaínos ya advirtieron el pasado viernes que su voluntad era desmarcarse del criterio de la Fiscalía y anunciaron que aplicarían a la baja la nueva ley aprobada en el Congreso. Según fuentes jurídicas, el tribunal deberá revisar entorno a medio centenar de sentencias emitidas en los últimos años. Lo harán de oficio, sin necesidad de que los abogados de los condenados lo soliciten.
La defensa del condenado solicitó el pasado 18 de noviembre la revisión de la pena que le fue impuesta por la Audiencia de Bizkaia el 10 de junio de 2019, y que fue declarada firme el 24 de julio. En concreto, alegaba que con la entrada en vigor de la nueva ley, la condena que le correspondería «por los mismo hechos y con las mismas circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, sería de tres años en lugar de los cuatro años y seis meses que le fueron impuestos». La representación procesal de la víctima, por su parte, se opuso a dicha revisión, al recordar, entre otras alegaciones, que «el tribunal ya valoró que la pena de tres años no era adecuada a la gravedad de los hechos, razón por la que la impuso por encima de ese límite mínimo». También el Ministerio Fiscal emplazó sin éxito la Audiencia a tener en cuenta «la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal» por la que, añadió, «no es aplicable la revisión de las condenas cuando el sujeto está en libertad condicional».
Tras estudiar el caso, la Audiencia de Bizkaia ha seguido la estela de otros tribunales y ha sellado la primera revisión a la baja de una condena por violación en base a la ley del 'sí es sí'. Entiende así en su auto que «siendo un hecho indudable que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual» es de «aplicación el art. 2.2 del Código Penal». Se refiere, en concreto, al siguiente apartado: «Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable será oído el reo».
En este caso en concreto, la pena se fijó en 2019 en un grado inferior a la condena aplicable al delito de agresión sexual por la apreciación de dos circunstancias atenuantes: «reparación del daño y dilaciones indebidas». «Esta rebaja en un grado nos situaba -explica el tribunal en su escrito- en la franja de pena de entre tres y seis años. Ahora bien, ya entonces la Audiencia tribunal consideró que no era aplicable el mínimo previsto -de tres años-, puesto que »la agresividad empleada en la acción y la dura situación padecida por la víctima debían valorarse en la determinación concreta de la respuesta penal«. Se impuso, por ello, la pena de cuatro años y medio de prisión, un punto intermedio de la franja penal imponible.
La situación cambia ahora. Con arreglo a la nueva ley, la pena mínima para el delito de agresión sexual con acceso carnal es de cuatro años, lo que determina que el grado inferior de la pena (por las dos atenuantes) se sitúe entre dos y cuatro años de prisión. «La aplicación del mismo criterio de determinación de la pena que ya hemos mencionado (la agresividad de la acción y el daño a la víctima) y el principio de proporcionalidad, nos llevan a situar la pena concreta de nuevo en un punto intermedio de la nueva franja penal, exactamente igual que hicimos entonces», argumenta la Audiencia de Bizkaia. En concreto, pasará de cuatro años y medio a tres.
El tribunal rechaza, además, el argumento de la Fiscalía, que apuntaba a que no cabía revisión de la pena al estar el condenado en cuestión en libertad condicional. La Audiencia considera que «no hay una disposición transitoria en la Ley Orgánica 10/2022, del 6 de septiembre, que nos impida revisar la condena en esta circunstancia».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.