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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de La Rioja que condenó a Miguel Muñoz Herranz, vecino de Barakaldo, a 19 años de prisión (de los que llegó a cumplir diez meses) por abusar sexualmente de dos menores de 5 y ... 6 años en la localidad de Arrúbal (La Rioja), en el transcurso de una fiesta rociera. Los magistrados que rubrican el fallo consideran que no existe «certeza» suficiente para determinar su culpabilidad ya que la principal prueba de cargo es ilegal.
«Miguel Muñoz Herranz. Sí, sí. Pon el nombre completo, nada de iniciales», pide antes de despedir la conversación ya en Bizkaia, adonde regresó desde la cárcel de Nanclares de la Oca el pasado 9 de abril. Él arremete contra el presidente de la Audiencia de La Rioja, Alfonso Santisteban, y contra su ex mujer, a quien acusa de haber urdido un plan cuando, en pleno divorcio, puso sobre la mesa la custodia compartida. «En 25 años -lo que duró su relación entre noviazgo y matrimonio- no ha tenido ningún problema conmigo y uno no se vuelve pederasta de un día para otro ni en un padre agresivo de la noche a la mañana», argumenta.
La sentencia tumba el fallo de la Audiencia Provincial que se fundamentó en dos pruebas ilícitas: las dos declaraciones que prestaron las menores primero ante los agentes de la Guardia Civil (julio del 2013) y, después, ante la psicóloga del Juzgado (noviembre). La reprimenda del Alto Tribunal es evidente: «La sentencia dedica buena parte de su contenido a realizar un minucioso análisis de estas declaraciones, pero que carece de validez y no puede servir de fundamento para una condena».
El recurso presentado por la defensa de Miguel Muñoz destaca que en ninguna de las declaraciones (la primera previa a las actuaciones judiciales y en la segunda no intervinieron ni el juez ni las partes) se respetó el principio de contradicción y que no fueron ratificadas en el juzgado. El Supremo recuerda que el acusado debe tener la oportunidad de «refutar la credibilidad de un testigo», lo que no sucedió en este caso. Esos detalles, sigue la sentencia, «ponen de manifiesto la falta de garantías que presidió la instrucción». Así, recuerda el Supremo que «la presunción de inocencia obliga a depurar el material probatorio y a excluir los testimonios de las menores ante la Guardia Civil, sin presencia del juez, del fiscal y de la defensa», una conclusión similar a la que se llega con las declaraciones ante la psicóloga del Juzgado en que se basó el informe pericial y aportadas como prueba.
Así, «eliminada la prueba ilícita incorporada al juicio», el Supremo apunta que la única válida es la declaración de los padres y un vecino, la de las menores, la del acusado y su exmujer y el informe pericial forense sobre M.M.H. Respecto a las de las presuntas víctimas, dice el Supremo que no se duda de su credibilidad y tampoco se cuestiona su coherencia, pero destaca que «el contenido incriminatorio es muy escaso. Sólo ha declarado una de las niñas que ha relatado con muchas lagunas lo que recuerda y no ha sido capaz de describir qué sucedió, ya que no vio un pene, no sabe si lo que se le introdujo en la boca fue un pene y tampoco ha podido precisar datos que singularicen esa pieza anatómica. A partir de una prueba tan exigua es difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido».
Ahora, un mes después, la mayor preocupación de Miguel Muñoz es recuperar a sus hijos. «¿Quién me devuelve a mi el tiempo que he perdido con ellos? Eso no tiene precio. Me han arruinado la vida, me han jodido, el daño es insuperable», clama antes de explicar que ha perdido a buena parte de sus amigos y se ha quedado sin trabajo.
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