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Una agente de la Policía Local de Gorliz, presentó una querella contra un compañero por agresión sexual, delito contra la integridad moral, acoso laboral y lesiones psíquicas. Según su denuncia, al incorporarse al servicio después de una baja, en enero de 2019, empezó a sufrir ... un trato «denigrante y vejatorio» por parte de un miembro de la plantilla. Entre otros episodios, la policía relató que en el mes de abril, «mientras hablaba con dos compañeros, (el denunciado) la cogió con violencia por la coleta y la llevó a sus partes íntimas». Al mes siguiente, realizó un comentario en broma sobre sus pechos, además de «denigrarla en el trabajo por no haber pasado por la academia» en varias ocasiones.
En paralelo, la policía local había recurrido a la jurisdicción social y un juzgado de Bilbao declaró como accidente laboral la ansiedad provocada por estos hechos, registrados entre los años 2019 y 2021. En la resolución se reprochaba al Ayuntamiento de Gorliz que no hubiera protegido lo suficiente a la trabajadora, pese a que había abierto un expediente disciplinario al agente, que quedó paralizado a la espera de la respuesta judicial. Los jueces, sin embargo, entienden ahora que estas conductas no constituyen delito, por lo que no procede continuar la causa por la vía penal y archivan el caso sin llegar a juicio.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo ha acordado el «sobreseimiento provisional» de las actuaciones. Según los razonamientos jurídicos incluidos en el auto, ambas partes ofrecen «declaraciones contradictorias» respecto a la relación y no encuentra motivo para darle más credibilidad a una que a otro.
Según uno de los testigos, agente también de la Policía Local de Gorliz, ambos tenían un vínculo «de amor-odio» con «comportamientos que no eran normales, como saludarse por las mañanas tocándose el culo». Otro policía de la localidad vecina de Plentzia, que solía comer con ellos, añadió que «un día se llevaban bien y al otro mal». En referencia al momento en que él la cogió de la cabeza y la acercó hacia sus genitales, el testigo afirmó que «estaban hablando en tono jocoso y distendido», aunque reconoce que la mujer «se molestó un poco» por el gesto, que, en su opinión, «fue a modo de broma».
De los comentarios sobre los pechos de la agente, los compañeros descartan cualquier «connotación sexual» y lo encuadran en un «ambiente distendido, no formal». Otro patrullero estuvo presente durante «discusiones profesionales sin más» entre ellos y uno de los jefes del cuerpo, ya jubilado, no recibió quejas de la denunciante ni presenció nada extraño, aunque sí vio un día cómo «la consolaba una compañera porque había discutido con el investigado».
Según el juez, «resulta significativo que hechos presuntamente delictivos se hubieran podido producir durante varios años en el seno de una comisaría sin que ninguno de los agentes que los presenció los hubiera considerado delictivos».
De las diligencias practicadas, especialmente declaraciones, el juez instructor considera que se han producido «discusiones por motivos profesionales contaminadas por la relación, ora buena ora mala». El magistrado reprocha al denunciado que utilizara «expresiones o gestos de mal gusto o soeces», pero «no tienen una gravedad necesaria para acceder a la órbita penal».
El «trastorno de ansiedad» que sufre la mujer y que, según el informe forense, «es compatible con la vivencia de hechos como los denunciados», coincide en el tiempo, abril de 2019, con un contexto de «acoso en internet» y una ruptura sentimental, hechos ajenos a los hechos investigados».
La Audiencia vizcaína desestimó el recurso interpuesto por la policía. «Las conductas denunciadas no se presentan con la claridad que sería deseable y tampoco se ha acreditado el menoscabo grave de la integridad moral». «La lesión psíquica ha de estar en relación de causalidad con los hechos denunciados». La Audiencia advierte que, «no quiere decir que los hechos carezcan de reproche legal, pero no procede residenciarlo en la jurisdicción penal».
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