Josu García
Domingo, 27 de noviembre 2016, 01:20
El Tribunal Constitucional acaba de dictar una relevante sentencia que concluye que una jueza destinada en Bizkaia fue víctima de una discriminación por razón de sexo mientras se encontraba de baja por un embarazo de alto riesgo. La más alta instancia judicial del país ha ... fallado a favor de Tania María Chico en el litigio que mantenía contra el Ministerio de Justicia desde 2012. Este organismo le dejó de abonar un complemento de destino mientras se encontraba de licencia por maternidad, alegando que no había tomado posesión de su nuevo cargo, primero en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao y, después, en el de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital vizcaína.
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La resolución sienta jurisprudencia y supone un tirón de orejas para las autoridades, que tendrán ahora que tomar medidas para que una situación como esta que, según los magistrados, vulnera un derecho fundamental, no vuelva a repetirse en la Administración de Justicia.
El origen del pleito se remonta a la primavera de 2012 y responde más a una cuestión moral que económica (no ha trascendido el dinero que dejó de percibir la demandante). Chico había sido madre un mes antes y permanecía de baja desde el 5 de julio de 2011 por enfrentarse a un embarazo de riesgo. Durante el tiempo en el que estuvo alejada de su profesión, la mujer logró dos plazas en los citados juzgados, pero no pudo cumplir con el trámite de toma de posesión al estar al cuidado de su bebé. A finales de marzo, la gerencia territorial del Ministerio de Justicia le notificó que le descontaba de la nómina su complemento de su nuevo destino al haber detectado «un error». Ese supuesto fallo tenía que ver con que no había firmado su nueva situación laboral y había cesado en su anterior puesto, en Barakaldo.
La jueza consideró injusta la decisión y se sintió víctima de una discriminación por razón de sexo. En su demanda censuró que la medida le generó «un perjuicio económico y profesional derivado de la maternidad» y que «la licencia de embarazo nunca puede afectar en modo alguno a los derechos de quien la disfruta». A su juicio, «se coloca a las madres ante tener que optar entre el disfrute de las licencias y permisos derivados de la protección de la maternidad y el reconocimiento de los derechos inherentes al nuevo destino que alcanza ese periodo; y ello a pesar de las previsiones legales de protección de la maternidad reconocidos por ley».
El caso fue visto en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que falló en contra de la magistrada. «No puede apreciarse discriminación alguna afirmó el tribunal en su sentencia de marzo de 2014 porque no se nos alega ni prueba la existencia de supuesto alguno de juez y/o magistrado/a que, pese a no haber tomado posesión, haya sido retribuido por el complemento de destino correspondiente a la prestación de servicios en el mismo». Y añadía: «Siendo así no podemos hacer comparación ni del trato retributivo ni entrar a considerar si las razones que la Administración sostiene encubren realmente la discriminación que la actora denuncia que sufre por razón de un supuesto tratamiento peyorativo de la situación de enfermedad por razón de embarazo de riesgo».
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«Conexión directa»
El mazazo judicial no amilanó a la magistrada. Decidió pedir amparo al Constitucional. El alto tribunal admitió estudiar su recurso en 2015. En el trámite de apelación, la Fiscalía salió en defensa de Chico al considerar que fue «la maternidad el fundamento del perjuicio laboral causado, que se concretó en el no reconocimiento de sus derechos económicos».
La Abogacía del Estado, por su parte, se opuso a la demanda negando que se hubiera producido discriminación alguna. A su juicio, la situación vivida «no viene vinculada por su condición de mujer», ya que «no existe diferencia de trato entre hombres y mujeres para la toma de posesión de cargos». En esta línea sostuvo que «no se cobran complementos tanto por riesgo de embarazo, como por enfermedad, vacaciones, matrimonio...».
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El fallo de los magistrados del Constitucional no deja lugar a dudas. Habla de «una conexión directa e inequívoca» entre la condición de mujer y el perjuicio generado. «Es la maternidad afirman los jueces la que, como circunstancia unida a las mujeres y solo a ellas, provoca una situación de discriminación profesional». Por este motivo insta al Ministerio de Justicia a «ofrecer medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación».
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