EUROPA PRESS
Miércoles, 19 de octubre 2016, 17:44
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado el recurso de casación de la Diputación Foral de Bizkaia contra la decisión de la Comisión Europea que declaró ilegales las ayudas públicas que concedió en dos convenios firmados en 2006 para promover la ... implantación en la localidad de Alonsotegi de una factoría de Habitide para fabricar módulos de construcción.
En concreto, el TUE ha desestimado este miércoles el recurso de casación presentado por la Diputación vizcaína contra la sentencia del Tribunal General de la UE que, a su vez, desestimó en mayo del pasado año el primer recurso presentado por la institución foral.
De acuerdo con el primero de los contratos investigados, la Diputación se comprometía a adquirir y adaptar para su uso industrial los terrenos necesarios para edificar la nueva fábrica Habidite, impulsada por Jabyer Fernández, en la localidad de Alonsotegi. En el segundo, aceptaba adquirir a la nueva fábrica un total de 1.500 viviendas construidas con los módulos de Habidite en un periodo de tres años.
Bruselas inició una investigación al respecto en 2009 y en junio de 2012 concluyó que la ayuda incluida en los convenios notificados era ilegal por haberse concedido vulnerando la obligación de notificación previa establecida por el Derecho de la Unión y determinó asimismo que en el caso de la ayuda en el marco del 'convenio sobre suelos' sólo era compatible con la normativa europea hasta un importe máximo autorizable de 10,5 millones de euros.
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En el auto publicado este miércoles, el TUE recuerda que la concesión de una ayuda debe ser notificada previamente al Ejecutivo comunitario, así como que los países de la UE no pueden ejecutar las medidas proyectadas antes de que en el procedimiento haya recaído una decisión definitiva.
Además, el tribunal europeo explica que mediante ambos convenios, la Diputación de Bizkaia «se había obligado de manera incondicional a conceder ayudas», de forma que empezaba «un principio de ejecución con anterioridad a la notificación de la ayuda».
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Finalmente, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión Europea únicamente está obligada a ofrecer a las partes interesadas a presentar sus observaciones y que «no tiene por qué emplazar a los interesados, en el transcurso del procedimiento, a debatir acerca de la legalidad ni a defender su punto de vista».
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