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Ainhoa De las Heras
Viernes, 19 de diciembre 2014, 01:58
Juan Carlos Aguilar, el falso monje shaolín, será finalmente juzgado por dos delitos de asesinato, pero no por la detención ilegal de Ada Otuya, según el auto que acaba de dictar la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País ... Vasco (TSJPV) al que ha tenido acceso este periódico. Terminado este trámite, a partir de ahora se iniciará la selección del jurado que tendrá que juzgar al acusado en un próximo juicio para el que todavía no se ha señalado fecha.
El experto en artes marciales fue detenido por la Ertzaintza el 2 de junio de 2013 en su gimnasio Zen4 de la calle Máximo Aguirre de Bilbao. Estaba en un habitáculo junto con Ada Otuya, una joven nigeriana de 29 años, a la que había intentado asfixiar. La mujer fue trasladada herida de muerte hasta el hospital de Basurto, donde falleció a los pocos días. Posteriormente, fueron localizados en el centro deportivo los restos descuartizados de una segunda mujer, que fue identificada como Jenny Sofía Revollo, colombiana de 40 años. El suceso conmocionó a la sociedad vizcaína.
La Fiscalía solicita para el acusado 40 años de prisión por dos asesinatos con alevosía, 20 por cada uno. Con la retirada del delito de detención ilegal, por el que pedían seis años de cárcel, las dos acusaciones particulares y la popular, representada por la asociación Clara Campoamor, piden para Juan Carlos Aguilar 45 años de cárcel, 20 por el primer crimen y 25 por el segundo, al haberse perpetrado con ensañamiento. La descomposición del cadáver de Jenny impidió a los forenses determinar la causa de la muerte.
El derecho a la defensa
La defensa de Aguilar recurrió ante la Audiencia provincial vizcaína solicitando que le fuera retirada la acusación de detención ilegal, ya que, a su juicio, generaba «indefensión» en su cliente al no haberse abierto el procedimiento contra él por este delito, sino exclusivamente por los dos homicidios/asesinatos, uno de ellos aún en grado de tentativa. La Audiencia dio la razón a esta parte y la acusación particular, que representa a la familia de Ada Otuya, y la asociación Clara Campoamor apelaron la decisión ante el TSJPV, que acaba de pronunciarse de nuevo en el mismo sentido.
Desestima los recursos de apelación de las acusaciones, al que se sumó parcialmente la Fiscalía, «en aras a la debida protección del derecho de defensa del acusado y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas». De esta manera, continua la Sala de lo Penal, se evita «alejar el momento de los hechos y el de su enjuiciamiento estando ya agotada la fase de instrucción». Cree el tribunal que esta decisión «no pone en peligro el derecho de las víctimas a perseguir el delito de detención ilegal en otro procedimiento si así lo estiman pertinente».
Las acusaciones particular y popular argumentaban que les correspondía a ellas y no a la Policía o al juez instructor la calificación de los hechos, además de recordar que se trata de un trámite «provisional», que se resolverá en el momento procesal «de manera definitiva». Consideraban que se habían «cumplido todas las prescripciones legales respecto a la forma y modo de realizar la imputación». La sala concluye, sin embargo, que «se le imputó formalmente al acusado un delito de detención ilegal sobre cuyos hechos ni se le había informado con anterioridad».
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