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Sentencia novedosa con respecto al perjuicio causado a los pasajeros por el retraso de un vuelo. Una jueza de Bilbao ha reconocido el derecho de ... dos aficionados del Athletic a ser indemnizados con el importe de la entrada de un partido de fútbol después de que la compañía aérea que les tenía que transportar retrasara el despegue y no llegaran a tiempo a su destino. Los aficionados rojiblancos, que se llaman Aitzol y Lidia y residen en la Margen Izquierda, recibirán 651 euros (500 euros por la demora y 151 por las entradas y un servicio de taxi), según ha dado a conocer hoy el gabinete especializado en reclamaciones por incidencias aéreas Erreklamatu. El fallo rompe con una tendencia más o menos generalizada en España, donde los magistrados suelen denegar el pago de compensaciones en este tipo de incidentes que no sean las estrictamente estipuladas en el reglamento europeo de Transportes por denegación de embarque (250 euros por persona para vuelos de menos de 1.500 kilómetros).
El caso se remonta al pasado 26 de septiembre, cuando el Athletic jugaba su primer partido europeo de la temporada ante la Roma. Aitzol y Lidia compraron billetes con Vueling para volar a Barcelona a primera hora de la mañana. En la Ciudad Condal iban a enlazar con otro avión que les llevaría hasta la capital italiana, con varias horas de antelación para presenciar el espectáculo deportivo. Sin embargo, el aparato que salía de Loiu lo hizo con una demora de «dos horas y 37 minutos», lo que hizo que perdieran el enlace.
Tras una singular peripecia, la pareja desembarcó en Roma pasadas las nueve de la noche, cuando el choque ya había comenzado por lo que no pudieron asistir al empate del Athletic en el Estadio Olímpico. Tras constatar la decepción, decidieron contactar con Erreklamatu para exigir una compensación. Ante la jueza, Vueling se ofreció a pagar los 250 euros por persona pero sostuvo que no cabía, en ningún caso, abonar el coste de las entradas ni de los desplazamientos en taxi.
Ahora, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao entiende que los gastos en los que incurrió la pareja son razonables y están perfectamente «documentados». Al igual que concluye que las leyes europeas no excluyen la indemnización a los pasajeros por otros contratiempos que tengan en sus viajes, siempre y cuando sean derivados de una demora injustificada de la aerolínea, como así fue. Por todo ello fija en 651,5 euros la cantidad a percibir.
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