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Los jueces han rechazado las demandas planteadas por cuatro árbitros profesionales vizcaínos en las que pedían a la Hacienda foral tener el mismo tratamiento fiscal ... que los jugadores del Athletic y otros deportistas profesionales del territorio, según ha podido saber EL CORREO.
Este periódico ha tenido acceso al fallo que dictó a finales de enero la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), presidida por Luis Ángel Garrido, y de la que forman parte otros dos jueces. En él se desestima la reclamación de un colegiado contra los impuestos pagados entre los años 2018 y 2022 y su petición de una nueva liquidación más favorable a sus intereses. Las otras tres sentencias del mismo tribunal son similares.
2018 El colegiado vizcaíno
ha presentado una reclamación contra los impuestos pagados entre esta fecha y 2022.
Las demandas de los colegiados se sostienen en que son deportistas profesionales y por tanto piden el mismo trato que ellos ante la Hacienda de Bizkaia. Y se agarran a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en 2024 que a los árbitros de fútbol se les debe reconocer así. No sienta jurisprudencia, pero es el fallo de mayor rango sobre el asunto y además no ha sido recurrido.
Una vez llegados a ese punto, cuatro colegiados vizcaínos reclamaron a Hacienda que les diera el mismo tratamiento fiscal que a los deportistas profesionales del territorio. Según reclamaron, sus ingresos deberían entrar en la categoría de «irregulares». Esto en la Hacienda vizcaína significa que el 50% de los primeros 300.000 euros que se ganan están exentos de impuestos. A todo el resto se les aplica la tabla de gravamen general.
La demanda en poder de este periódico indica que la Hacienda vizcaína rechazó la petición del colegiado con el argumento de que «los ingresos percibidos por los árbitros nunca podrían considerarse como irregulares dado que no se trataba de deportistas profesionales».
El árbitro en cuestión considera por contra que sus ingresos sí pueden ser «calificados como irregulares» porque «la vida profesional de un árbitro de Primera» comienza generalmente a partir de los 30 años, «llegaría hasta los 45» y a partir de entonces «sus ingresos se verían drásticamente disminuidos».
El colegiado vizcaíno pidió al juez el mismo tratamiento que los futbolistas rojiblancos. «La defensa destaca que a los jugadores del Athletic Club de Bilbao sí que se les permitiría aplicar la exención del 50% pretendida por esta parte». De hecho, el recurrente presentó «informaciones de Prensa» en las que se habla del trato fiscal que reciben. Y añade que el abogado del árbitro indicó que «en esta misma situación se encontrarían otros deportistas profesionales». La Diputación de Bizkaia, por contra, mantiene que los ingresos de los árbitros «se perciben con carácter periódico y recurrente» y que, por tanto, no pueden ser considerados «irregulares».
La sentencia firmada por Luis Ángel Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, mantiene en este sentido que «la calificación de deportista profesional del recurrente y el carácter de su relación laboral con la Real Federación Española de Fútbol no es requisito 'sine qua non' de la aplicación del régimen de tributación de las rentas irregulares».
Por tanto, «vistas las cláusulas de su contrato con la RFEF ha de concluirse que la retribución, sin diferencia entre conceptos, se devenga e imputa a cada anualidad fiscal. Esto es, rentas notoriamente regulares y, por lo tanto, integrables al 100% en la base de rendimiento». Los demandantes tienen la posibilidad de presentar recurso ante el propio TSJPV o ante el Tribunal Supremo.
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