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Se hizo pública ayer la prolongación del contrato de Julen Agirrezabala con el Athletic hasta 2027, o hasta 2029 si así lo decide el club. Hace justo una semana se anunciaba el acuerdo de renovación de Unai Simón hasta ese mismo 2029. Dos estupendas noticias ... que aseguran al Athletic contar con dos magníficos porteros, con presente demostrado y enorme futuro.
Como es tradicional en los últimos tiempos, la entidad rojiblanca no ha dado a conocer el volumen de la cláusula de rescisión del guardameta guipuzcoano. Sí en cambio se comunicó que el alavés renovaba sin dicha cláusula, lo que se ha interpretado como una singular vinculación del jugador hasta la fecha de finalización de su contrato. Pues bien, conviene puntualizar que esa fidelización no nace, en la realidad, de esa objetiva circunstancia, sino de la encomiable toma de postura pública, personal y subjetiva, del cancerbero de Murgia.
La ausencia de un precio concreto convenido para la resolución de una relación laboral como es la específica del deporte profesional no supone que el deportista no vaya a marcharse del club en el que presta servicios, o incluso que vaya más difícilmente a hacerlo, si en un futuro esa es su voluntad ante posibles terceras ofertas.
Las cláusulas cuantificadas de rescisión indemnizada, con su naturaleza penal o compensatoria, están previstas para el caso de deportistas profesionales tanto en nuestro derecho interno como en la normativa FIFA, en el caso del fútbol, de aplicación cuando no contradiga a aquél. La introducción potestativa de tales cláusulas de rescisión conlleva un indudable elemento de certeza: las partes saben de antemano cuál es la cantidad que el jugador ha de abonar si decide romper el vínculo contractual de forma anticipada y unilateral. Y esas partes, lógicamente, también pueden decidir no acordar esa previsión, como es el caso de Simón.
La no cláusula no es efectiva muestra de mayor fidelidad por parte del deportista, y, por ende, tampoco un logro del club de conseguir atarlo y protegerse así más eficazmente de intereses extraños. No introducir el pacto resarcitorio no excluye que el jugador pueda resolver anticipada y voluntariamente su contrato, sino que, de decidir hacerlo (y oponerse, claro está, el club), la indemnización que habrá de abonar aquél habrá de ser fijada por la jurisdicción laboral competente, y no es en absoluto previsible que los tribunales condenen al deportista/trabajador al abono de cantidades elevadas a su empleadora.
Lo cierto es que siguen siendo las cláusulas de salida con cuantías altas las realmente disuasorias. Es decir, la vinculación efectiva hasta el final del contrato, la dejada a la necesaria aquiescencia del club ante una posible oferta exterior, continúa consistiendo en una cláusula de rescisión lo más elevada posible. Y al revés, la puerta más entreabierta se identifica con una cláusula asequible en el mercado para el concreto jugador.
Por eso, en el caso de Julen Agirrezabala, como en el de otras renovaciones de cotizados rojiblancos con cláusula de rescisión, resulta fundamental el conocimiento de la cuantía de la misma para calibrar la posibilidad real de salida, lo que es lo mismo que su efectiva vinculación con el Athletic.
En relación al matrimonio Unai Simón-Athletic, su perpetuación se deriva no tanto de esa ausencia de cláusula sino de las repetidas palabras, firmes y convincentes, del guardameta alavés. Un ejemplo de ideas claras y de fidelidad declarada, algo que por difícilmente exigible da más valor a lo que Unai representa. Disfrutemos hoy de estos dos brillantes retoños crecidos a la sombra del Txopo.
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