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La guerra en el Oriente Próximo está produciendo también en el mundo del deporte la expresión de alineamiento con una u otra causa. Y con ello llega la guerra de banderas en los recintos deportivos. Este domingo en Montjuic no se vieron banderas palestinas o ... israelíes, al parecer por acatamiento por parte del organizador Barcelona de las órdenes de los Mossos. Han sido, en realidad, todos los cuerpos policiales estatales los que han instado a los clubes a que no permitan, a través de sus servicios de seguridad privada, la entrada y exhibición de las enseñas de los países en conflicto. Ello se ha seguido en general en los campos de la Liga española, coincidente con las circulares del ente que dirige Javier Tebas.
Las excepciones que nos constan han sido el Sánchez-Pizjuán, El Sadar y Anoeta, donde no se hicieron efectivas las instrucciones policiales y de la Liga. En el caso de Osasuna y Real Sociedad incluso anunciaron su decisión de no prohibir la entrada de banderas oficiales en los partidos organizados en sus estadios.
Hay que recordar que el fin de semana anterior se produjo en Ipurua la requisa de una bandera de Palestina a un espectador, con el aviso de sanción por la Ertzaintza por su negativa a retirarla. Cabe preguntarse: ¿existe base legal para adoptar estas decisiones? Y, sobre todo, ¿habrá consecuencias por su incumplimiento?
Es claro que en materia de seguridad la administración competente (en Catalunya los Mossos, en la CAV la Ertzaintza, y en el resto del Estado la Policía Nacional) puede disponer la prohibición de entrada y exhibición de banderas y emblemas, pero ha de hacerlo en estricto cumplimiento de la ley aplicable y por razones justificadas de orden público. En concreto, la Ley de 2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, prohíbe en sus artículos 6 y 7 la introducción o exhibición de «pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo, o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante». Resulta más que dudoso que el portar banderas oficiales de países o territorios pueda implicar esa incitación a la violencia o a la intolerancia, salvo que incorporen mensajes de tal índole. No olvidemos que en otros casos de países en conflicto se ha permitido la exhibición de banderas como la de Ucrania, incluso presentes en retransmisiones televisivas. La afectación de un derecho fundamental como es la libertad de expresión no puede producirse sin una motivación clara y suficiente, lo que no parece tener acogida en la ley respecto a las citadas banderas oficiales de estados o territorios. Es cierto que el no acatamiento de las órdenes policiales, previas o coincidentes con la celebración de encuentros deportivos, puede conllevar sanciones administrativas dirigidas a los clubes o a aficionados particulares. Pero todavía no se ha trasladado a la opinión pública una debida justificación en estos casos. Sin olvidar que se han celebrado manifestaciones autorizadas en nuestras calles bajo las mismas banderas y consignas, incluso con pronunciamientos en el mismo sentido de ministros y representantes políticos.
Respecto a las 'órdenes' de prohibición por parte de La Liga, sólo podría hablarse de sugerencias o directrices, que sólo a cada club, como ente organizador de cada evento, corresponde aplicar, pues en sus manos (y en las de la autoridad gubernativa, por supuesto) está el valorar la realidad geográfica propia, misión que no corresponde a la Liga, y menos la imposición de sanciones por tal razón a los clubes.
En el clásico y abierto estadio olímpico de Montjuic sí se pusieron puertas al campo.
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