El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de ratificar la adjudicación del contrato de limpieza de Vitoria. La máxima instancia vasca ha dado la razón al Ayuntamiento a la hora de designar a Cespa-Onaindia, que gestiona el servicio desde octubre de ... 2021, al asegurar que «no existe infracción merecedora para su exclusión», tal y como recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El fallo podrá ser recurrido en el Tribunal Supremo.
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La sentencia desmonta que la oferta de Cespa-Onaindia, que se impuso en la carrera por el contrato más cuantioso del Ayuntamiento (cerca de 26 millones de euros al año) presentara errores graves o que tuvieran una relevancia importante a la hora de prestar el servicio. En concreto, el recurso presentado por FCC recogía cuatro grandes argumentos: una partida presupuestaria duplicada, el posible incumplimiento de la norma de accesibilidad, un problema con el lector de tarjetas para los contenedores de recogida orgánica y los itinerarios de limpieza.
El TSJPV, en este sentido, reafirma la postura que tomó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC), que ya desestimó un primer recurso de FCC, la empresa que gestionó la limpieza hasta el cambio de manos de 2021. Esto se debe a que la partida duplicada en el presupuesto, de algo más de un millón de euros, no iba a «proyectar ninguna consecuencia» en la oferta presentada, ya que la compañía presentó después una corrección. «Tener que explicar o aclarar no invalida la posibilidad de subsanación», recoge.
En cuanto a la posible infracción de la norma de accesibilidad en los contenedores, el tribunal valida los modelos que ya se encuentran en las calles de Vitoria. Esto se debe a que cuenta con una boca inferior situada a 0,9 metros para personas con discapacidad (la altura máxima accesible), a pesar de que la tapa principal está a 1,2 metros.
En cuanto a las tarjetas para abrir los contenedores orgánicos, que centraron la polémica durante las primeras semanas tras la adjudicación, FCC aseguraba que su modelo era el único que se ajustaba a las exigencias de las condiciones técnicas. De hecho, señalaba que la cerradura elegida «realiza cambios o reprogramaciones en las tarjetas». No obstante, tras una comprobación realizada en Bilbao, el TSJPV considera que se ha realizado «una interpretación inasumible» de uno de los artículos, que la sala «rechaza».
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La sentencia tampoco respalda la postura de la empresa demandante en lo relativo a los turnos de limpieza, que a su parecer no estaban tan detalladas en la oferta de su competidora. «La Sala no encuentra argumento para apreciar una radical desatención en las exigencias del PPT (donde se recogen las condiciones del contrato) que pudiese justificar la exclusión». En este sentido, remarca que «debe rechazarse la afirmación de que la empresa vencedora no ofertó asumir la limpieza intensiva de aceras y fachadas».
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