Los díscolos Bizarro, Celorio, Trujillano y Martín. JESÚS ANDRADE

Una sentencia condena a Podemos a readmitir como afiliados a los exjunteros díscolos

La Audiencia Provincial de Álava da la razón a José Javier Bizarro, Juan José Celorio, Koldo Martín y Daniel Trujillano, que fueron expulsados del partido tras saltarse la disciplina de voto en 2016

Viernes, 12 de julio 2019, 12:01

El culebrón que se inició a finales de 2016 en el seno del grupo juntero de Podemos por la ruptura de la disciplina de voto en el debate presupuestario y que derivó en la expulsión de cuatro de sus miembros, hoy retirados ya de la ... vida política, acaba de sumar un nuevo capítulo. La Audiencia Provincial de Álava ordena en una reciente sentencia la readmisión como afiliados de los exprocuradores díscolos (José Javier Bizarro, Juan José Celorio, Koldo Martín y Daniel Trujillano) en la formación morada. El fallo da la razón a los antiguos miembros del partido, que habían recurrido una resolución judicial anterior favorable a la dirección. Y ahora cabe de nuevo recurso, por lo que la polémica continúa abierta.

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El primer episodio de este desencuentro que enturbió durante meses el ambiente en las Juntas Generales se remonta a diciembre de 2016. Entonces, en plena negociación presupuestaria, Podemos decidió que se abstendría en la votación del proyecto de Cuentas presentado por el Gobierno foral (PNV-PSE) para el siguiente año, pero cuatro de sus procuradores se negaron a seguir la línea marcada. Votaron en contra y el partido se quebró en dos porque, además de la división por este asunto, salieron a la luz el choque de los junteros díscolos con la portavoz, Arantxa Abecia, por su gestión del grupo. La comisión de garantías del partido a nivel estatal acordó medio años después su expulsión. Eso sí, Bizarro, Celorio, Martín y Trujillano no renunciaron a su escaño y se integraron en el Grupo Mixto bajo la marca propia Orain Araba.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava destaca «el derecho de autoorganización del partido» y concluye que «el ejercicio del derecho al voto en una sesión parlamentaria no puede llevar como conscuencia que el cargo sea expulsado». En el fallo se reconoce que una actitud de «disidencia» puede conllevar una sanción pero, indica, «existían mecanismos correctores disciplinarios de menor intensidad y más ajustados a la situación». Los procuradores expulsados, que reivindicaron su decisión como «expresión de discrepancia», se encuentran fuera de la vida política tras las elecciones del 26-M pero con esta resolución judicial bajo el brazo podrán recuperar su condición de afiliados a Podemos.

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