E. C.
Jueves, 30 de enero 2025, 18:00
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria ha anulado una convocatoria de plazas para la Euskal Polizia (Ertzaintza y Policías Locales), al considerar que el límite de edad máximo que se establecía en ella -38 años- contraviene la normativa europea en ... materia de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como la propia Constitución española. La resolución judicial estima así, parcialmente, un recurso del sindicato policial Euspel contra este proceso selectivo, convocado en diciembre de 2021, y contra la exclusión del mismo de una aspirante a lograr una plaza en la Policía Local de Legazpia, en Gipuzkoa, en la que ya trabajaba como interina.
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La sentencia, tras la demanda presentada por Euspel, señala que la resolución por la que se establecía esta convocatoria, en concreto el apartado que incluía un límite de edad máximo de 38 años -aunque este requisito podía «compensarse» con «servicios prestados en Cuerpos de la Policía del País Vasco»- «no es conforme a la Directiva 2000/78» de la UE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, ni tampoco a la Constitución Española.
Además, declara nula la exclusión de la aspirante, que fue quien interpuso el recurso, del proceso selectivo impugnado por superar la edad máxima de 38 años. La sentencia declara el derecho de esta persona «a no ser discriminada por razón de edad y fecha de su nacimiento en el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local en el siguiente procedimiento selectivo de ingreso que se convoque a partir de la firmeza de esta sentencia». Contra este fallo cabe un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La resolución también establece que, de superar el proceso selectivo, a través de sus diferentes fases, y de ser nombrada funcionaria de carrera, «deberán reconocérsele todos los efectos económicos, jurídicos y profesionales que le sean propios desde la fecha de nombramiento de los aspirantes que superaron la convocatoria de la que fue indebidamente excluida». La sentencia señala que «resulta desproporcionada la limitación de edad máxima como herramienta de eficacia operativa», y considera que establecer este requisito resulta «discriminatorio y contrario al mérito y capacidad».
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El sindicato Euspel, mediante un comunicado, ha destacado que a través de este fallo, que ha estimado una demanda interpuesta por sus servicios jurídicos, representados por el abogado José Antonio Bitos Rodríguez, constituye «un precedente histórico en la defensa de la igualdad de oportunidades en los procesos de selección para los cuerpos de policía».
Euspel ha indicado que la sentencia «declara nula la exclusión de una aspirante por superar el límite de edad establecido (38 años)», lo que «rompe con la jurisprudencia dictada hasta ahora tanto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como por el Tribunal Supremo». «Al aplicar la normativa comunitaria, en especial la Directiva 2000/78/CE, se reafirma que las limitaciones basadas en la edad vulneran los principios de igualdad y no discriminación fundamentales en el marco jurídico europeo», ha manifestado.
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Euspel ha indicado que la sentencia, además, «garantiza que la persona afectada podrá participar en futuros procesos selectivos y, de superar las pruebas, se le reconocerán plenamente sus derechos económicos, jurídicos y profesionales con carácter retroactivo».
El sindicato ha afirmado que esta resolución judicial «no solo marca un punto de inflexión en la legislación nacional, sino que abre la puerta a que otros funcionarios y aspirantes que se encuentren en situaciones similares puedan reclamar su derecho a participar en igualdad de condiciones».
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