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El Porsche Panamera 4 E-Hybrid Platinum Edition cuesta 125.700 euros. «Un auténtico vehículo deportivo para 4 personas que combina unas prestaciones impresionantes con el máximo confort. Muchos dijeron que era imposible, otros dijeron que era osado», describe el fabricante de automóviles alemán. Pues ... resulta que un particular tiró de esa osadía y tramitó ante la Diputación de Álava una petición para aprovecharse de la rebaja del IVA del 21% al 4% para personas con discapacidad o movilidad reducida. La Hacienda foral lo rechazó.
Sí que se ha aplicado ese descuento en el IVA a otros doce de más de 50.000 euros. Nueve Mercedes, un BMW X5, un Audi Q5 y un Volkswagen Touareg. EH Bildu ha desvelado estos datos este miércoles en las Juntas Generales y ha solicitado «más control» al Fisco Foral para evitar que se incurra en un fraude y se aprovechen de esta ayuda a quien no corresponde según la norma.
La diputada de Hacienda, Itziar Gonzalo, ha explicado que el coche debe estar registrado a nombre de la persona con discapacidad, su cónyuge, su pareja de hecho, su tutor, su conviviente o un familiar de hasta tercer grado y se debe acreditar que es para el «transporte habitual» de personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida. «Existe una serie de requisitos con independencia de quién sea el conductor de esos vehículos. Lo que se pide es que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, que no sean objeto de una transmisión posterior por 'actos inter vivos' durante los cuatro años siguientes», ha añadido.
Gonzalo ha asegurado que las circunstancias que pueden motivar una desestimación de la solicitud son «muy limitadas» y ha apuntado a las características del vehículo o el hecho de ser titulares de otros vehículos. Ese es el caso del Porsche Panamera 4. Pero ha descartado que la administración vaya a hacer un seguimiento de estos vehículos para comprobar si se usan habitualmente para el transporte de personas con problemas de movilidad, ya que no se cuenta con los medios humanos y técnicos que se requerirían.
«Además, por el mero hecho de que se compruebe que en una ocasión no se utiliza para ese destino, no se puede deducir que el adquirente no tiene derecho a este tipo reducido del IVA», ha justificado.
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