Un brutal incendio arrasó la planta de Aldanondo en Salvatierra. r. g.

Condenan a una aseguradora a pagar 30 millones a Aldanondo por el incendio de su quesería

La planta de Salvatierra quedó arrasada en 2018 por un fuego que según Seguros Generali fue «provocado». La empresa alimentaria llegó a pedir 44 millones por los daños

Martes, 29 de diciembre 2020, 00:04

Un devastador incendio arrasó en agosto de 2018 la planta de elaboración de quesos que Aldanondo Corporación Alimentaria tenía en el polígono de Litutxipi en Salvatierra. Pero los rescoldos de aquel brutal fuego todavía no se han apagado y ahora crepitan en sede judicial, con ... la compañía vasca y Generali España de Seguros y Reaseguros enfrentadas por la indemnización económica e incluso por el origen del suceso.

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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria acaba de condenar a la compañía aseguradora al pago de 29,44 millones de euros: casi 23 entre ajuar industrial y continente, 5,35 millones en existencias -había, entre otros productos, dos millones de quesos- y 1,07 por lucro cesante y honorarios de peritos. Este fallo no es firme y cabe interponer contra él un recurso de apelación. De hecho, las dos partes estudian esa posibilidad porque el dictamen judicial no les deja satisfechas.

En una audiencia previa celebrada en junio, Aldanondo, que fue una de las firmas de referencia en la producción de queso Idiazabal, llegó a reclamara 44,34 millones de euros por las pérdidas registradas en el incendio junto a los costes de la reconstrucción en su totalidad de la planta, así como el impacto de tener que hacer un ERTE en la plantilla y los intereses que han ido corriendo en estos más de dos años desde el suceso.

«No puede ser que Generali se libre de compensar el daño causado por el retraso en el pago de la indemnización -Aldanondo incluso solicitó a la aseguradora un adelantó en el cobro de la póliza para iniciar la reconstrucción de las instalaciones pero no le fue concedido y tuvo que paralizar esas obras-. No puede ser llamada una discrepancia razonable lo que en realidad es una actuación de mala fe», explican portavoces de la empresa de Salvatierra. En su opinión, la condena es «escasa» teniendo en cuenta «el comportamiento desleal de una aseguradora que debería respetar lo contratado en los plazos establecidos». Y la cantidad fijada por la magistrada tampoco satisface a la firma alimentaria porque el fallo obliga a Generali a pagar «23 millones por una fábrica que cuesta 29,5».

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Por su parte, la firma asegurada, que también se reserva el derecho a recurrir ante instancias superiores, se opuso desde un primer momento a la demanda argumentando «falta de legitimación» de Aldanondo Corporación Alimentaria y acusándole de que la naturaleza del incendio no fue «fortuita sino provocada».

La jueza no estima «dolo ni culpa grave» de Aldanondo en la causa del incendio. El origen estuvo en una máquina barredora

Un cortocircuito

Sin embargo, la jueza estima de la «alegada extraña siniestralidad de Aldanondo y su precaria situación económica no se puede desprender ni dolo ni culpa grave del asegurado, ya que ninguno de ellos determina la causa del siniestro ni refleja la provocación y/o participación directa y/o indirecta el incendio». La sentencia determina que «no es discutido» que el origen del fuego estuvo en una barredora localizada en la nave de embalaje y conectada a un cargador. Pero en la causa del incendio llegan las discrepancias y mientras la firma quesera defiende el carácter fortuito por el cortocircuito en el cableado de la máquina, Generali habla de «dolo o culpa grave» de quien era su asegurado.

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«Gracias al rigor y el crédito de las empresas vascas Gaiker e Intertek, así como a la profesionalidad de la Ertzaintza, hemos podido defender el carácter fortuito del incendio frente a los dudosos informes de Generali», sostienen desde Aldanondo en alusión a las acusaciones de que se vertió «gasolina y un acelerante de la combustión» sobre la barredora cuando estaba cargándose «para dar apariencia de cortocircuito accidental».

El fallo judicial sí recoge que la corporación alimentaria no tenía un plan de autoprotección, «la carga de fuego para el almacén de embalajes no estaba correctamente calculada» y «no actuaron los rociadores del almacén robotizado». De haber funcionado, «se hubiera minimizado la propagación del fuego». Asimismo, Aldanondo carecía de sistema de videovigilancia.

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Pero la conclusión es que el incendió se originó «en el cableado de la recarga eléctrica de la máquina barredora cuando estaba en proceso de carga de sus baterías» y en dicho cableado «se produjo un cortocircuito a causa de una mala conexión o funcionamiento deficiente de las baterías». Y «ninguna participación podrá atribuirse a Aldanondo», según la sentencia.

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