Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un global de 10 años de prisión a cada uno de los dos acusados de quemar la cara a otros dos 'sintecho' utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». El tribunal ... les considera autores de sendos delitos de homicidio intentado con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.
El fallo, firmado por los magistrados Francisco García Romo, Elena Cabero y Ana Zulueta, estima probado que, sobre las 14.30 horas del 16 de octubre de 2019, los dos procesados, puestos previamente de acuerdo, se aproximaron en la plaza Green Capital de la capital alavesa a una de las víctimas. Considera probado que, con intención de menoscabar su integridad física y «asumiendo que podían acabar con su vida», lanzaron contra su cara un espray de pintura azul al mismo tiempo que acercaban un mechero encendido, lo que produjo «una llamarada en la cara y la cabeza» de esa persona.
A continuación, hicieron lo mismo con otra persona a la que encontraron adormilado en la puerta de un salón de juegos de la calle Rioja. Así, mientras uno de los procesados le roció la cara con el espray, el otro sacó de su mochila un mechero y tras varios intentos provocó una llamarada en la cara y en la cabeza de la víctima.
Los dos procesados fueron detenidos posteriormente por la Policía Local. Los heridos tuvieron que ser hospitalizados con quemaduras de segundo y tercer grado en la cara y el cuello, y sufrieron afección en las vías altas del aparato respiratorio que les produjo un «edema importante de glotis, que sin el tratamiento adecuado hubiera podido ocasionar la muerte», recoge la sentencia.
El tribunal entiende que en el juicio por estos hechos se desplegó una «sólida» prueba de cargo para condenar a los dos acusados como autores de ambas agresiones. Estima también que ha quedado acreditado que los procesados «conocían que con su actuar ponían en peligro la vida» de ambas víctimas, ya que fueron ataques «sorpresivos» dirigidos a «zonas vitales y con instrumentos peligrosos». Cualquiera «sabe que si prendes fuego en la cara y en la cabeza de una persona puedes causarle la muerte», dice la Audiencia.
El tribunal sí ve acreditado que los dos acusados eran grandes consumidores de alcohol y de otras sustancias estupefacientes y que, según los informes presentados en el juicio, ambos tenían restos de consumo de benzodiacepinas (Trankimacin) en los días previos. Sin embargo, también precisa que el día de los hechos «no estaban especialmente afectados» y «eran conscientes de lo que estaban haciendo». Así, en base a las pruebas practicadas, el fallo concluye que los acusados «pudieron sufrir una disminución de sus facultades cognitivas y volitivas» y estima la atenuante simple de drogadicción.
Por otro lado, considera probada la agravante de abuso de superioridad que reclamó la Fiscalía porque los procesados «aprovecharon su superioridad, al actuar conjuntamente contra cada una de las víctimas utilizando instrumentos peligrosos para la vida, como la pintura y el mechero, que al usarlos juntos favorecen la ignición», y además los perjudicados «estaban totalmente desprevenidos».
El fallo fija que ambos deben indemnizar de manera solidaria a una de las víctimas con 1.160 euros y con 1.217 euros a los herederos del otro herido, que falleció por causas ajenas a este suceso hace ya un tiempo.
«Ambos participaron en la agresión física y asumieron las consecuencias de lo que hacían siendo irrelevante quién encendió el mechero o roció con la pintura a las víctimas», resume la Audiencia en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.