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David S. Olabarri
Martes, 27 de octubre 2020, 17:50
Además del toque de queda a partir de las 11 de la noche, de la limitación de movimientos al término municipal y de la prohibición de juntarse más de 6 personas, el decreto del Gobierno vasco para frenar el avance del Covid-19 contiene otras ... importantes medidas. En concreto, la orden hace referencia a 24 puntos concretos, que afectarán a los ciudadanos en su día a día. Desde las limitaciones a las actividades deportivas hasta las normas para coger un autobús. Lo que sigue a continuación es un resumen de todas estas medidas.
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El texto legal parte de la base que para revertir la «tendencia ascendente» de la pandemia es «imprescindible la participación activa de la ciudadanía», a la que se «exige» un «deber de cautela y protección».
En este sentido, seguirá siendo «obligatorio» el uso de mascarillas para los mayores de 6 años y deberán cubrir desde «parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido». Serán obligatorias «con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas». Las personas eximidas de llevar las mascarillas deberán acreditar que no están obligadas a llevarlas mediante documentos médicos o oficiales. No se permiten las mascarillas con válvulas exhalatorias. Se recomienda su uso en los encuentros privados entre personas «no convivientes».
En los centros de trabajo, sin embargo, el uso de la mascarilla no será necesario cuando las personas «permanezcan sentadas en sus puestos» y se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros. En los bares y restaurantes solo se podrá quitar la mascarilla «en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas». El resto del tiempo deberá seguir puesta. Tampoco será exigible en playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un «espacio determinado», siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
No se podrá fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Tampoco cigarrillos electrónicos.
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El decreto contempla la posibilidad de realizar pruebas masivas en caso de que se detecte un «brote epidémico» en una zona o en un colectivo concreto. Sobre todo, entre las «poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas» al coronavirus.
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Los «establecimientos, instalaciones y locales» deberán exponer al público el «aforo máximo» permitido en su interior, incluyendo a los propios trabajadores. Sus responsables deberán asegurarse que esas limitaciones se cumplen, al igual que la «distancia de seguridad». En la medida de lo posible se establecerán itinerarios «para dirigir la circulación de clientes».
Los locales de uso público deberán ventilarse un mínimo de tres veces al día. Además, salvo en los locales de hostelería, se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos entre las 20:00 y las 8.00 horas. Tampoco está permitido consumir en la vía pública, salvo en las terrazas.
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Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones. Pero la asistencia estará limitada a un máximo de 30 personas en espacios al aire libre y a 6 personas en espacios cerrados. En todo caso nunca se podrá superar el 50% del aforo permitido.
Las restricciones para los entierros son similares. La «comitiva para el enterramiento» o la cremación se restringe a un máximo de 30 personas en los lugares al aire libre. Si es en un espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas. Y siempre con mascarilla.
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Las iglesias, mezquitas y otros lugares de culto solo podrán abrir al 50% de su capacidad y siempre cumpliendo con la distancia de 1,5 metros entre los asistentes. El aforo máximo permitido deberá publicarse en lugar visible del recinto.
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La capacidad de los mercadillos al aire libre estará limitada a la mitad. Es decir, sólo podrán colocarse el 50% de los puestos autorizados y tendrán que estar separados por una distancia 1,5 metros. Se controlará la afluencia de clientes.
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La actividad educativa, de formación e investigación presencial no sufrirá cambios respecto a las medidas implementadas ya para hacer posible la actividad en estos tiempos de pandemia. En concreto, seguirá desarrollándose conforme al Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos elaborado por el Departamento de Educación para el curso escolar 2020-2021.
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La actividad de los euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá seguir desarrollándose de forma presencial, pero con un límite de 25 personas. Y siempre con mascarillas y respetando la distancia de seguridad.
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Los locales sólo podrán recibir en su interior al 50% del número máximo de personas autorizado antes de la pandemia. Las mesas estarán separadas por 1,5 metros cada una. Y no podrán juntarse más de 6 clientes. Se prohibe el consumo en la barra.
Los negocios deberán cerrar como tarde a las 11 de la noche, pero deberán asegurarse de «desalojar» el local «con la suficiente antelación» a la entrada en vigor del toque de queda. No podrán abrir antes de las 6 de la mañana. Estas limitaciones no afectarán a los servicios de restauración de las gasolineras, que estarán disponibles, sin incluir la venta de bebidas alcohólicas, «exclusivamente para las personas que estén realizando servicios de transporte profesional».
El decreto establece la prohibición de «cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas», que deberán permanecer cerrados.
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Las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos está limitada al 50% de su capacidad. En todo caso, nunca podrá haber más de 30 personas en estos espacios.
Se permite, en todo caso, la «celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas». Las actividades de animación estarán limitadas también a 6 clientes como máximo.
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Podrán desarrollar su actividad «los equipamientos culturales» con un 50% de aforo en cada sala o espacio, «con un máximo de 400 personas». Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas, incluido el guía. Mascarillas obligatorias.
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Cada sala estará limitada a un 50% de su capacidad habitual. Y sus servicios de hostelería deberán cumplir con las limitaciones generales. Pero, además, los recintos feriales deberán contar con todos los «mecanismos indispensables» para asegurar su actividad en un «entorno seguro», que cumpla con todas las garantías. Entre otras cosas, deberán «disponer de un estricto protocolo sobre el control de accesos, gestión preventiva de aforos, control y monitorización del tráfico de personas» en sus instalaciones.
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Los espectáculos culturales en instalaciones o «en espacios deportivos cerrados» podrán desarrollarse con un máximo de 400 asistentes y sin superar nunca el 50% del aforo máximo permitido antes de la pandemia. En los eventos al aire libre el límite de espectadores se amplía hasta las 600 personas.
Como en todos los casos, deberá respetarse la distancia de seguridad en sus instalaciones, o en su defecto establecer «medidas alternativas de protección física». Deberá haber una distancia de 1,5 metros entre los espectadores, salvo los que sean de una misma «unidad de convivencia» que podrán sentarse juntos. Todo el mundo deberá permanecer sentado. En todo caso, se permite la «interacción» entre los intérpretes durante el espectáculo.
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Se trata de uno de los puntos con más excepciones y matices. En principio, el decreto del Gobierno vasco establece que queda suspendida la realización de «cualquier tipo de actividad deportiva en grupo», de tal manera que solo «se podrá practicar deporte de manera individual». Esta limitación, sin embargo, no afecta a los «cursos o actividades programadas» en los gimnasios, siempre con mascarilla, ni a los entrenamientos y competiciones de equipos semiprofesionales o profesionales. Los entrenamientos de equipos federados o escolares están autorizados en grupos de 6 deportistas. Lo que se suspende es «la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional y la competición en el deporte escolar» en la que participen chavales nacidos a partir del año 2007.
Pero, además, en las instalaciones deportivas el aforo máximo permitido será del 50%. Y las clases grupales deberán ser de un máximo de 6 personas por grupo.
Por otro lado, la celebración de espectáculos y competiciones deportivas con asistencia de público deberá contar con un «plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública». En todo caso, el aforo estará limitado al 50%. En los espacios cerrados podrán entrar como máximo 400 personas y en los recintos al aire libre se permitirá el acceso de hasta 600 espectadores. Como en los actos culturales, sólo podrán sentarse en asientos seguidos los miembros de una misma 'familia'.
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La asistencia a centros de interpretación y otros espacios de turismo activo tendrán también férreas medidas. Los grupos con guía estarán limitados a 6 personas y deberán establecerse las medidas para asegurar la distancia interpersonal en todo momento y sin quitarse las mascarillas.
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Los grupos que acudan a visitar estos centros no podrán ser de más de 6 personas. Y, como en casi todos los casos, se deberán respetar los espacios de seguridad y la obligación de llevar mascarillas «en todo momento».
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La actividad taurina, en plazas, recintos u otro tipo de instalaciones, deberá contar con un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la dirección de Salud Pública. Las butacas deberán estar preasignadas a los espectadores y no se podrá superar el 50% del aforo ni el límite de 600 asistentes. Los organizadores también deberán procurar que la distribución de los espectadores sea «homogénea» por todo el recinto.
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Estos locales deberán estar cerrados a las 11 de la noche, pero deberán procurar el «desalojo» de los clientes con la «suficiente antelación» para cumplir con el toque de queda que comienza a esa misma hora. No podrán abrir antes de las 6 de la mañana. Estas medidas son para los 7 días de la semana.
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El deporte al aire libre, como salir a correr o a la montaña, podrá realizarse de forma individual o en grupos que no superen los 6 componentes. La condición es que no exista «contacto físico» entre los deportistas. Además, se puede pasar al municipio colindante al de residencia.
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El decreto no establece ningún tipo de límite de aforo para los transportes terrestres, ya sea en tren o por carretera, y marítimos que se desarrollen dentro de Euskadi. Estos vehículos podrán completar su aforo máximo «tanto en plazas sentadas como de pie». También los funiculares y los ascensores de «uso público» podrán llenarse como antes de la pandemia, pero habrá que usar mascarilla.
El transporte público en los tres territorios deberá tener como horario máximo de salida las 12 de la noche, una limitación que no afecta a los taxis. En los viajes de menos de 2 horas en transporte público está prohibido comer, pero sí se permite beber. Se favorecerá la venta de billetes por internet.
En este punto, el decreto afirma que los usuarios de los medios de transporte «favorecerán que no se den aglomeraciones, respetando las distancias en los accesos y salidas». En todo caso, será el personal de los distintos medios los encargados de «determinar» cuando un autobús o un tren ha completado su aforo en base a criterios de «salud» y «seguridad».
La orden es tajante en lo que se refiere a las mascarillas en el transporte. Son «absolutamente obligatorias e imprescindibles» para mayores de 6 años. Para los menores de esta edad también son «recomendables siempre que sea posible». En los coches no hará falta llevarlas siempre que los ocupantes sean del mismo núcleo convivencial.
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Las piscinas, que no sean de viviendas unifamilares de uso privado, estarán limitadas al 50% de su capacidad. Se garantizarán las medidas de «seguridad y protección». Cada persona podrá acudir como máximo 3 horas a la piscina, en las que se establecerá «una distribución espacial para mantener la distancia de seguridad interpersonal».
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Se permite la actividad cinegética «en todas sus modalidades» siempre que se respete la distancia de seguridad entre los participantes. Eso sí, el uso de la mascarilla será obligatorio, con independencia de que exista una separación de al menos metro y medio.
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Los parques infantiles, zonas deportivas y pistas de skate al aire libre podrán estar abiertas siempre y cuando se cumpla con una regla básica. No podrá haber más de una persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie del recinto. La orden descarga en los ayuntamientos la responsabilidad de organizar los espacios y de garantizar las condiciones de «limpieza e higiene».
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La orden declara el «cierre» de los locales de ocio nocturno, clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero. La única posibilidad para estos negocios es que se adapten a la regulación de los locales 'diurnos' y cuenten, además, «con el permiso municipal» correspondiente.
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