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El Ayuntamiento de Campezo, que está en plena revisión de su Plan General Urbano, ha aprobado un cambio en la ordenanza que regula la estética de sus edificios, tanto los de nueva planta como los actuales que se vayan a rehabilitar. El objetivo consiste en « ... obtener los mejores resultados en la imagen urbana o en el paisaje», reza textualmente el reglamento. De hecho, es la primera vez que la localidad «regula en detalle el tratamiento estético que deben recibir las fachadas, cubiertas y en general las envolventes exteriores de los edificios que son visibles desde la vía pública». Se persigue una armonía visual o, al menos, evitar contrastes drásticos.
La nueva normativa regula el acabado de cubiertas, fachadas, bajantes y vallados para que toda la localidad mantenga una coherencia estética, aunque los requisitos serán distintos si se trata del casco histórico de Santa Cruz de Campezo, Antoñana y Orbiso, si son zonas urbanas, o dispersas.
Las cubiertas por ejemplo, tendrán una disposición a dos aguas, aunque «podrá establecerse a tres o más, evitando las soluciones complejas y la aparición de hastiales sobre cualquiera de las fachadas», señala la normativa recién aprobada. La ordenanza limita la pendiente de los tejados entre el 25 y el 40% en el 75% de la superficie. En el resto, será posible usar cubiertas planas y otras soluciones. El Ayuntamiento permitirá la construcción de terrazas en la cubierta «siempre que no se perciban desde la calle», buhardillas para iluminar la entrecubierta y lucernarios, que no deben sobresalir del plano del tejado.
En todo caso, los tejados deben ser de teja cerámica de color ocre o rojizo, aunque en los edificios que no sean residenciales se podrán instalar cubiertas ligeras «con acabados de imitación a teja en colores tierras o rojizos». Estas cubiertas también se podrán instalar «excepcionalmente» en los edificios deshabitados y en el caso de que el propio Ayuntamiento dicte órdenes para reparar o reponer el tejado de edificios residenciales en los que no vive nadie. Es algo que no se podrá hacer «cuando se realizan obras de rehabilitación».
Como en el caso de las fachadas, los edificios escolares, deportivos y sanitarios tendrán menos restricciones en los tejados, aunque deben usar materiales «acordes con el edificio a proyectar y entorno».
Todas las fachadas deben tener «un acabado armónico con los que se han usado de forma tradicional en el entorno». La ordenanza prohíbe expresamente «los colores estridentes, las texturas brillantes y el revestido con aplacados de piedra irregulares en imitación de mampostería». Además, las casas de varias plantas deben mantener una coherencia entre todos los pisos, una carpintería en colores que «armonicen con el entorno y con los materiales de la fachada» y tienen prohibido el paso de chimeneas por las paredes exteriores del edificio.
Solo los edificios dedicados a la educación, el ocio, el deporte, la cultura o la salud estarán exentos de estos requisitos, aunque los materiales deberán adaptarse al edificio y al entorno.
La ordenanza obliga a recoger las aguas pluviales mediante «canalones o bajantes que eviten el vertido directo desde la cubierta al espacio viario». El material de construcción que se podrá utilizar en estos casos es «de chapa de acero, aluminio, cobre o zinc».
En lo que se refiere a los vallados, en la zona urbana no se podrán superar los dos metros de altura. Podrán usarse acabados de mampostería, postes de madera, tabla, alambre, malla plastificadas y pantallas vegetales para enmascararlas. También se admitirán acabados de placas de piedra.
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