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El Ayuntamiento de Llodio está afrontando una oleada de sentencias contrarias a su manera de actuar a la hora de contratar personal. Tras el fallo que le obligaba a readmitir a una interina sin perfil de euskera o pagarle una indemnización por su despido, ahora ... se enfrenta a la misma decisión de readmitir o indemnizar con 150.000 euros a dos técnicos informáticos (75.000 a cada uno) a los que contrató entre 2003 y 2020 a través de una cooperativa.
¿La razón? Que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) ha considerado en su sentencia del 20 de febrero que había una relación laboral entre estas dos partes en la que el «Ayuntamiento de Llodio ha sido el verdadero empleador». La decisión por parte de la Corporación de convocar un concurso en 2022 para adjudicar las tareas que aquellos hacían –y que motivó su denuncia– es la que lleva ahora al Tribunal a considerar el despido improcedente.
Asimismo, el TSJPV considera que existe una «cesión ilegal de trabajadores» de la cooperativa que habían constituido al Consistorio, ya que la primera no aportaba estructura, medios o estudios, sino solo mano de obra. La Corporación puede mantener abierta la vía judicial con un recurso al Tribunal Supremo, aunque es probable que la acate.
«Confiamos en que el Ayuntamiento nos readmita», explica Íñigo Pinedo, uno de los afectados, junto a su compañero Koldo Olaguenaga. Aunque la vía de la indemnización está abierta al tratarse de un despido improcedente, ambos prefieren mantener el puesto de trabajo. De hecho, han recordado que en noviembre de 2022 se siguió un proceso similar para incorporar a cinco personas –dos arquitectos, dos aparejadores y un archivero– que también estaban contratados por la Cuadrilla de Ayala a través de empresas externas.
La situación arrancó en 2003 cuando Pinedo y Olaguenaga constituyeron la sociedad Aiara Informática y Comunicaciones S. Coop. Desde entonces y hasta 2020, la cooperativa fue contratada por el Ayuntamiento de Llodio sucesivamente para desarrollar tareas de mantenimiento y gestión informática. Incluso en el año 2014, cuando la Corporación decidió contratar a un técnico de redes, puso a los dos trabajadores de la cooperativa a las órdenes del interino que incorporó para gestionar esta labor.
El TSJPV ha estimado que mientras duró su contrato los dos operarios dispusieron de medios municipales; un despacho, teléfono y fax y chalecos identificativos con el logo municipal. Reportaban al jefe de compras la adquisición de pequeño material para sus trabajos y tenían un correo electrónico vinculado al dominio municipal. En abril de 2022, el Ayuntamiento convocó un nuevo concurso para gestionar los servicios informáticos y se lo adjudicó a una nueva empresa, así que los dos afectados, que se consideran despedidos a partir de ese momento, denunciaron al Consistorio.
Desde entonces, todas las sentencias han sido favorables a los afectados. En una de esas disposiciones del Juzgado de lo Social a los dos trabajadores se les exigía demandar también a la cooperativa que constituyeron, porque «no se trata de una ejecución real de un servicio sino que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores en el que aparece formalmente como empresario Aiara Informática y Comunicaciones, S.Coop. cuando quien es el empresario real es el Ayuntamiento de Llodio».
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