Dos jóvenes alaveses, alumnos de la Universidad de Deusto, entran en una oficina del Banco Sabadell de Vitoria para abrir una cuenta. La necesitan para pagar el alquiler del piso que van a compartir con otro compañero en Bilbao. La empleada les comenta que solo ... necesitan su DNI, pero cuando regresa con los carnés, a uno de ellos le indica que va a tener que aportar información adicional: concretamente, un certificado de matrícula que justifique la necesidad de abrir la cuenta. Sin él no puede hacerlo porque, siempre según la empleada, «debe cumplir con las normas en materia de blanqueo de capitales».
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La única diferencia evidente entre estos dos alumnos de 21 años radica en sus rasgos. Al que se le exige este requisito nació en la provincia china de Shaanxi y tiene ojos rasgados. Fue adoptado por una familia vitoriana cuando tenía solo 18 meses, es español de pleno derecho, y nunca ha regresado al país en el que nació ni realiza transacción alguna con el gigante asiático. «En su DNI figura que el lugar de nacimiento es China, y eso es lo que hizo saltar las alarmas», cuenta su madre, Maite Díaz, que considera inconstitucional este requisito del banco.
Artículo 14 de la Constitución Española
El artículo 14 de la Carga Magna lo estipula claramente: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por eso, el hijo decidió enviar un escrito a la entidad, solicitando que le expliciten los requisitos para que un español nacido en el extranjero pueda abrir una cuenta. «Iñaki Anasagasti nació en Venezuela. ¿También le exigirían documentación adicional?», se pregunta la madre con sorna.
En efecto, existe una ley para la «prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». Sin embargo, el propio Banco de España confirma a este diario que nada tiene que ver con el lugar de nacimiento de una persona. Ni siquiera con su nacionalidad. Lo que se regulan son las operaciones financieras sospechosas o no justificadas suficientemente. «Lo único más específico que existe son las sanciones a países, sectores o individuos, como sucede con Rusia tras la guerra de Ucrania», explican desde el departamento de Cumplimiento de Normativa de Kutxabank. «No existe ninguna discriminación por origen ni hay restricción alguna con China», añaden.
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Desde el Sabadell reconocen su error. «La petición de documentación se activó por el proceso interno como cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales. No obstante, en este caso específico no debió ponerse en marcha. La incidencia se subsanó lo antes posible, y se autorizó la apertura de la cuenta, tal y como se comunicó a la familia, a quien han trasladado sus disculpas», explica el banco.
No obstante, la familia teme que lo sucedido sea fruto de un diseño discriminatorio del sistema. Que las alarmas de la entidad salten en función del lugar de nacimiento de una persona. «La contratación o aprobación de cualquier operación financiera se enmarca dentro de la política comercial y de riesgos de cada entidad», señala el Sabadell en la respuesta al afectado. Y a este diario indica que en sus mecanismos internos sí existe un listado de países a los que se debe prestar más atención, entre los que se encuentran China o estados árabes.
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Para evitar que otros tengan que pasar por el mismo trance, el joven decidió elevar una queja al Banco de España. No obstante, la institución ha decidido no admitirla a trámite aduciendo que «no pone de manifiesto ninguna acción u omisión de una entidad financiera que le haya podido suponer algún perjuicio para sus intereses o derechos». En cualquier caso, no es la primera vez que la banca adopta medidas polémicas contra la comunidad china o de origen chino. En 2021, CaixaBank bloqueó las cuentas de más de mil ciudadanos nacidos en ese país.
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