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Un juez de Vitoria condena a una caja a devolver 22.000 euros a unos ancianos por unas preferentes

La sentencia considera probado que los demandantes, dos personas de más de 70 años, suscribieron los contratos con Caja España "sin mayores explicaciones" y que se les hizo el test de conveniencisa 5 años después de firmar

VASCO PRESS

Jueves, 29 de mayo 2014, 11:39

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha declarado nulo un contrato de participaciones preferentes y de depósito y administración de valores del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria y ha condenado a la entidad a devolver a los demandantes, una pareja de ancianos, 22.000 euros más los intereses.

La sentencia, contra la que cabe recurso en la Audiencia Provincial de Alava, considera probado que los demandantes, dos personas de más de 70 años, suscribieron los contratos "sin mayores explicaciones" y hace hincapié en que se hizo un test de conveniencia para la contratación de productos y servicios financieros, aunque cinco años después de formalizar el acuerdo.

La resolución judicial incide en que el gestor no asesoró ni advirtió a los ancianos de que el producto podía tener un carácter perpetuo y de "altísimo riesgo", así como en que la entidad financiera "no dispuso de información sobre su cliente que le permitiera la valoración de la adecuación del producto al perfil de riesgo" de los mismos para la realización de las advertencias "adecuadas".

La sentencia subraya que por estos motivos existió un "error invalidante del consentimiento" sufrido por los demandantes en el contrato de adquisición de las participaciones preferentes, cuyo origen se encuentra en la "confianza" que los ancianos depositaron en la entidad bancaria "a través de la información inadecuada e incompleta" que les fue facilitada.

Del resultado de la prueba practicada se desprende que los clientes "no recibieron información precisa, veraz, imparcial y clara sobre los riesgos del producto, en especial, sobre la duración misma atendido el carácter oscuro e interpretativo" de las clausulas. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria entiende que la responsabilidad del la entidad financiera es "obvia y evidente".

Y es que, según indica la sentencia, "no ha quedado probado que se informara del carácter perpetuo del producto ofrecido", y sí que la entidad bancaria "dispuso a su antojo de la voluntad" de los clientes "para acometer las arriesgadas operaciones. En un producto estima que no fueron informados de los riesgos y que, por tanto, "se obtuvo consentimiento de forma viciada, por error".

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