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POLÉMICA DECISIÓN JUDICIAL

Tocar el culo y besar a las empleadas no es acoso sexual

La Audiencia de Madrid revoca la condena al dueño de una farmacia y lo absuelve al entender que debía ser denunciado por abusos

EL CORREO

Miércoles, 10 de octubre 2012, 10:51

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenó a un jefe por dar «palmadas en las nalgas, hacer tocamientos y dar besos inconsentidos» a sus empleadas al entender que no son conductas que puedan tildarse jurídicamente como «acoso sexual», ya que en su opinión debería haber sido acusado de abusos. De esta forma, el dueño de una farmacia de Alcalá de Henares queda absuelto de las denuncias interpuestas por varias de sus empleadas, que lo acusaron de «rozarse», tocarlas el culo y decirles frases subidas de tono. A una de ellas le dio un día un beso en los labios, y a otra le acarició la pierna. También escribía cartas, según recoge el auto, con frases como la siguiente: «Sueño con el roce de tu piel, con su color y el perfume que exhala...».

Para la Audiencia, las expresiones utilizadas por el acusado en las cartas y mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen «proposiciones de inequívoco sentido sexual» salvo en un caso, cuando propuso a una de ellas compartir la «siesta» en un hotel. El tribunal entiende que no eran hechos con fines sexuales, sino «sentimentales y amorosos», ya que el ánimo y voluntad del jefe «puede implicar o no tratos de carácter sexual». En esta misma línea, la Audiencia aclara: «Las conductas consistentes en dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual», dice la sentencia.

El juez incide en que para el delito de acoso sexual «no basta con la proposición de actos sexuales», sino que «es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante», algo que no aprecia la Audiencia en este caso.

La hipotética condena al dueño de la farmacia como autor de abusos sexuales supondría, a su vez, «la condena por delitos por los que no se ha formulado acusación en la causa, estando castigados dichos delitos de abuso sexual con penas más graves que las legalmente establecidas para el delito de acoso sexual», señala el fallo. El tribunal explica que no puede condenar al acusado por un delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser condenado por «cosa distinta» de la que se le ha acusado.

Distinta fue la valoración que hizo el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.

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