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MELCHOR SÁIZ-PARDO
Viernes, 13 de julio 2012, 06:32
Pedir la imputación de Cristina de Borbón en el 'caso Urdangarin' con las pruebas que hoy obran en la causa no es más que una maniobra «grandilocuente», «cuando no demagógica», y solo «facilita morbosa publicidad» a este proceso. Estos son algunos de los argumentos centrales usados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para desestimar la petición del sindicato Manos Limpias de llamar a declarar a la hija del Rey para que responda por su coparticipación en los negocios supuestamente irregulares de su marido al frente del Instituto Nóos.
El tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular contra la negativa, por dos veces, del juez José Castro de vincular a la Infanta a esta causa. El instructor, primero el 5 de marzo y después el 13 de ese mismo mes, rechazó imputar a la esposa de Iñaki Urdangarin porque hacerlo, entre otras cosas, sería «estigmatizarla» sin que hubiera «indicios objetivos de criminalidad en su contra». Entonces, el juez, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, sostuvo que la participación de la duquesa de Palma en empresas como la inmobiliaria Aizoon, usada para vaciar el Instituto Nóos, era solo a «nivel societario».
Ahora, los magistrados Eduardo Calderón, Juan Jiménez y Mónica de la Serna hacen «esencialmente» suyos los «prolijos» argumentos de Castro, pero aún van más allá. Aseguran que los «indicios» aportados por Manos Limpias para pedir la imputación «no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia». Según la sala, las pruebas para acusar a la Infanta son «insuficientes» y su «relación matrimonial» con el principal imputado del caso Nóos no es causa para imputarla.
«Inadmisible»
La Audiencia Provincial mallorquina recrimina a Manos Limpias -única acusación que reclama que Cristina de Borbón se incorpore a este sumario- su «falta concreción» a la hora de describir los hechos delictivos en los que supuestamente estaría involucrada la hija menor de don Juan Carlos y doña Sofía, al punto de que no se citan ni los preceptos penales que presuntamente habría violado la Infanta. «Conocer (las supuestas irregularidades cometidas por el duque de Palma) no significa participar (en esas actividades)», recuerda el tribunal al sindicato acusador, al que reprocha por «inadmisible» que use un «procedimiento penal para facilitar morbosa publicidad».
Manos Limpias, sin embargo, y así lo manifestó en su último recurso, insistía en que Cristina de Borbón fue «beneficiaria directa» de las irregularidades de Urdangarin porque fue «actora directa» por «encubrimiento, complicidad o cooperación necesaria» en los negocios de su marido.
«Caja única»
Los argumentos que no convencen a la Audiencia Provincial y que la acusación popular esgrimió fueron que la Infanta era la propietaria al 50% y secretaria de Aizoon, la principal sociedad usada por Urdangarin para desviar el dinero público que llegó a Nóos; que era vocal del propio instituto; que su secretario personal, Carlos García Revenga, era el tesorero de esa entidad sin ánimo de lucro; que la «unidad familiar» del matrimonio Urdangarin operaba con «caja única»; que Cristina de Borbón dispuso de dinero de la caja de las «sociedades mercantiles defraudadoras»; que la hija del Rey tenía que ser obligadamente «conocedora de las argucias financieras» de su marido para evadir impuestos; que participó en eventos donde se concedían subvenciones a las entidades ahora bajo sospecha; y que estuvo presente en la «contratación fraudulenta» del servicio doméstico a nombre de la inmobiliaria Aizoon.
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