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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. :: EFE
La amnistía fiscal permitirá pagar menos del 10% por el lavado de dinero
ECONOMÍA

La amnistía fiscal permitirá pagar menos del 10% por el lavado de dinero

Los inspectores acusan a la Dirección General de Tributos de hacer una interpretación «incorrecta» de la normativa

C. C.

Jueves, 5 de julio 2012, 04:47

La amnistía fiscal vuelve a generar polémica. Cuando el Gobierno empezaba a dar por superado el choque que supuso su anuncio de que los defraudadores podían regularizar dinero oculto previo pago de un 10% mientras los impuestos subían para millones de asalariados, la medida aporta nuevas sorpresas. El motivo ahora es un informe de la Dirección General de Tributos que constata que en determinados supuestos los evasores podrán esquivar el gravamen del 10% señalado al legalizar sus fondos.

El objetivo de la amnistía fiscal, que entró en vigor el 4 de junio tras la publicación de la orden ministerial que la regula, es ingresar 2.500 millones para enjugar déficit. Para eso, según las explicaciones que dio el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, parecía imprescindible aflorar 25.000 millones de euros en capitales no declarados. Pero el diablo está en los detalles. Y la letra pequeña, publicada hace unos días por Tributos, desvela que las penalizaciones efectivas pueden ser menores, incluso «ridículas», según el colectivo de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).

La clave de esa interpretación 'generosa' de la amnistía fiscal que hace Tributos está en la frontera de cuatro años que separa a la deuda tributaria prescrita de la no prescrita. La doctrina de ese organismo bendice la prescripción -y también la liberación de cualquier gravamen- de toda cantidad no declarada con origen anterior a los cuatro últimos ejercicios fiscales. En esos casos el defraudador, para legalizar el capital, sólo tendrá que pagar por el rendimiento que esos fondos le generaron en el período no prescrito, en consonancia con lo establecido en la legislación tributaria general.

Fuentes de Hacienda dan por buena esa interpretación de Tributos, aunque resaltan que hay supuestos en los que los gravámenes serían mayores.

Pero la organización profesional de inspectores la rechaza esta interpretación y se remite literalmente a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/2012 y en la orden ministerial que regulan la amnistía fiscal. El decreto -subraya ese colectivo- «establece que el pago para acogerse a la amnistía es del 10%» y descontar el capital prescrito es «una interpretación incorrecta». Su aplicación, dice en una nota, supondrá tasas de tributación «ridículas» y hará «extremadamente complicado» cumplir el objetivo de recaudación.

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