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Tribunales

La Clínica de Navarra deberá pagar 25.000 euros por no controlar un cáncer

Un juez afirma que el centro sanitario tiene que compensar «el daño moral» causado a un paciente vizcaíno

MARÍA JOSÉ CARRERO

Lunes, 28 de mayo 2012, 09:01

La Clínica Universitaria de Navarra (CUN) deberá indemnizar con 25.000 euros a un vecino de Balmaseda, Manuel G. G., por no haberle controlado un cáncer de pulmón. Así lo establece un juez de Pamplona. Aunque a fecha de hoy el paciente se encuentra bien, el juez considera que debe ser compensado «por daño psicológico».

La sentencia resulta curiosa. Afirma que el perjuicio moral «en realidad no es indemnizable», porque «la angustia vivida, la impotencia, la ansiedad no son en sí mismas valuables ni tienen un precio equivalente». Sin embargo, añade que «sí es posible conceder a quien padeció ese sufrimiento una cantidad de dinero que le permita hacer cosas que, de forma proporcionada a la magnitud del daño sufrido, le ayuden a paliar ese sufrimiento, a olvidarlo en la medida que se produjo y está presente».

En su relato, el juez llega a enumerar todo lo que puede hacer el denunciante con la compensación: «Ir de vacaciones, viajar, divertirse, comprar bienes que satisfagan necesidades, mejorar u vivienda, asistir a espectáculos, hospedarse en alojamientos con encanto, hacer regalos a sus familiares...».

Los hechos que han dado lugar a esta resolución judicial se remontan a 2003, cuando a Manuel, que entonces tenía 70 años, le diagnosticaron un carcinoma de recto en este centro sanitario privado, por lo que fue intervenido y tratado con quimio y radioterapia. A partir de enero de 2004, el hombre inició un programa de exámenes periódicas. En mayo de 2005, le practicaron un TAC de tórax para controlar una posible metástasis en esta parte del organismo. Los resultados dieron negativo hasta septiembre de 2007, cuando el radiólogo alertó de la presencia de nódulos pulmonares, por lo que aconsejó controles cada tres meses para seguir su evolución. La recomendación no tuvo eco en el oncólogo, quien aplazó un año la siguiente revisión.

Tres años de demora

Fue en mayo de 2010, cuando en un nuevo escáner se observó «un crecimiento significativo» de los quistes localizados hacía tres años como metástasis del tumor intestinal. Por ello, volvió a recibir quimioterapia para reducir el tamaño de los nódulos antes de ser extirpados. Una vez que recibió el alta hospitalaria, en octubre de ese mismo año, el paciente optó por hacerse los posteriores seguimientos en el hospital vizcaíno de Cruces. Al mismo tiempo, demandó a la CUN.

En la sentencia -dictada este mismo mes en primera instancia, por lo que es recurrible-, el juez comparte la tesis de los abogados bilbaínos Gómez Menchaca que han tramitado la denuncia de que hubo una «mala praxis médica» por parte del oncólogo. Pese a que su proceder no acarreó «daño físico o corporal» porque el tratamiento hubiese sido idéntico en caso de haberse hecho un seguimiento desde la detección del cáncer, el fallo estima que «la omisión» supuso para el paciente «una frustración de su confianza» en el facultativo, «un sentimiento de zozobra o desasosiego» que tiene la consideración de «daño moral» que es preciso resarcir con 25.000 euros.

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