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M. J. A.
Domingo, 12 de febrero 2012, 03:15
La reforma laboral recién aprobada por el Gobierno abre la puerta a que cualquier trabajador vea rebajado su sueldo sin acuerdo entre las partes, si es que su salario está por encima de los mínimos establecidos en el convenio para su categoría laboral y por la parte que supere ese mínimo. Para ello, bastará que el empresario alegue razones de competitividad, productividad o la necesidad de acometer una reorganización técnica o del trabajo. Si el empleado no acepta esta imposición, que le será comunicada con antelación de 15 días, solo tendrá derecho a la rescisión de contrato con indemnización de 20 días por año y máximo de nueve meses, y el recurso a impugnar la medida ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y solo en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Además del salario y del sistema de remuneración -reparto entre fijo y variable, por ejemplo-, la dirección de la empresa podrá modificar en los mismos términos las condiciones en las que miembros de la plantilla desarrollan el trabajo, ya sea jornada, horario, régimen a turnos, rendimientos y funciones.
Sorpresas
El real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado y que hoy entra en vigor aporta esta, entre otras sorpresas. En su artículo 12 establece que tan fulminantes cambios serán de aplicación limitada. En un periodo de noventa días podrán afectar a un máximo de 10 trabajadores en las empresas con plantilla inferior a 100 personas, o quedar por debajo del 10% del total en las que ocupan a más de 300, o implicar a menos de 30 en las compañías por encima de 300 trabajadores. El plazo de tres meses no supondrá un obstáculo para reincidir en las propuestas de modificación de sueldos o condiciones de trabajo cuando el empresario justifique la existencia de causas nuevas.
Por encima del umbral de estas cifras, los recortes salariales y cambios en las condiciones de trabajo se considerarán una cuestión colectiva.
El empresario deberá promover periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores -o los designados para este fin- quienes, al cabo de un periodo no superior a 15 días, determinarán si existen motivos justificados para aplicar los cambios. Cada uno de los trabajadores afectados tendrá las mismas opciones que si se tratara de un caso individual, es decir, solo le quedará aceptar la modificación que le atañe o abandonar la empresa con la indemnización de 20 días. La representación en su conjunto podrá interponer conflicto colectivo.
Los sindicatos, que empezaron ayer a analizar el real decreto en profundidad, ya han denunciado otros aspectos concretos del texto relativos al abaratamiento del despido o los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en la negociación colectiva. En sus críticas han puesto el foco en el contrato de un año, que no contempla ninguna indemnización, por entender que supone la consagración del «despido libre» en un ámbito, el de las pequeñas y medianas empresas, que representa en torno al 95% del tejido productivo español.
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