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La operación permitió la incautación de un gran alijo de 'speed'./ Efe
Siete años de cárcel y una multa de 2 millones de euros para un ertzaina por tráfico de drogas
Operación policial en 2006

Siete años de cárcel y una multa de 2 millones de euros para un ertzaina por tráfico de drogas

La Guardia Civil encontró en 2006 casi 100 kilos de 'speed' en el club de alterne que el policía regentaba en Trapagaran

DAVID S. OLABARRI dolabarri@elcorreo.com

Jueves, 1 de diciembre 2011, 14:57

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 7 años de cárcel y a pagar una multa de 2 millones de euros al ertzaina Pedro Luis U., responsable de un delito de tráfico de drogas a gran escala. El agente cometió el delito en 2006 con su pareja y un cómplice, que escondían casi 100 kilos de 'speed' y MDMA, más conocido como éxtasis, en un burdel de Trapagaran que regentaba el propio agente autonómico. Los otros tres procesados -entre ellos otro miembro de la Ertzaintza- han sido absueltos porque, a pesar de que en las conversaciones telefónicas interceptadas revelaron que estaban al tanto de algunas de las operaciones, el tribunal considera que no existe la suficiente base probatoria para condenarlos. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL CORREO, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La investigación arrancó en 2005, cuando la Guardia Civil comenzó a vigilar al portero de un local nocturno de Cantabria por sus «numerosos contactos» sospechosos con jóvenes. Los encuentros de Javier F. seguían la «dinámica propia» del tráfico de drogas al «por menor». Apoyados en algo más que «meras sospechas», los agentes consiguieron una orden judicial para 'pinchar' el teléfono del sospechoso. Y fue a partir de las llamadas del guarda de seguridad como se consiguió dar con la red de 'narcos', que meses después permitió unas de las mayores incautaciones de 'speed' realizadas hasta entonces en España.

Las conversaciones telefónicas del portero del local llevaron primero hasta Juan José O., que a su vez permitió a los investigadores seguir la pista del ertzaina que ha resultado condenado. Las llamadas de estos dos implicados giraban «siempre» en torno a la preparación de pedidos de «chamarras, motos y vino». Una «variedad de productos y cantidades» que, según detalla el fallo, no puede referirse sino al «tráfico de sustancias estupefacientes». Entre otras razones, porque ese «continuo» 'intercambio comercial' jamás tuvo una «plasmación real».

«No llegaron a intervenir»

Ahora bien, el tribunal entiende que estas conversaciones no son suficientes para «desvirtuar la presunción de inocencia» de Juan José O., para el que el fiscal pedía 4 años de cárcel. Los jueces entienden que los guardias civiles deberían haber contrastado estas conversaciones con alguna «operación determinada» de estas dos personas. Es decir, «no llegaron a intervenir en ninguna de las supuestas entregas» y se limitaron a «analizar las grabaciones». Otro de los factores que influye en la absolución de este acusado es que ninguna de las conversaciones se refiere al depósito de 'speed' que fue hallado en el prostíbulo que regentaba el agente.

El principio jurídico 'in dubio pro reo' (ante la duda, a favor del reo) también ha servido de base para la absolución de Daniel M., el otro ertzaina procesado para el que el fiscal pedía otros 4 años de presión. En las conversaciones intervenidas, el ertzaina «da a entender» que está «al tanto» de algunas de las actividades del grupo. Además, en el juicio reconoció que fue él quien «presentó y puso en contacto» a los dos principales condenados. Pero el tribunal entiende que de sus «lacónicas» y «breves» respuestas en las llamadas telefónicas «no permiten relacionarle» con «hechos concretos», por lo que decide absolverle.

Simulación del robo

Los jueces, sin embargo, sí han visto pruebas suficientes para condenar a los otros tres imputados de la trama. Según detalla la sentencia, Pedro Luis U. y Eneko E. empezaron a preparar una «simulación de robo» en la nave de un polígono industrial de Arrigorriaga -de la que Eneko E. tenía la llave- para apoderarse de la droga. Las sustancias pasaron después a manos del ertzaina, que con la ayuda de su pareja, -Flavia V., de origen brasileño-, escondió el 'speed' en la cocina del club Ladies que regentaba.

Fue en ese local de alterne donde la Guardia Civil se incautó de los casi 100 kilos de droga. La denominada operación 'Alepo' llevó también al hallazgo de armas, dinero y se saldó con la detención de todos los implicados de una trama que, según se explicó entonces, abastecía de sustancias estupefacientes a intermediarios de Cantabria y Bizkaia.

Durante el juicio, Eneko E. aseguró que se vio obligado a participar por las «amenazas» del ertzaina. Según declaró, sentía «miedo» del agente desde que, en un incidente anterior, se vio envuelto con él en un «tiroteo» en el que resultó «herido». Los jueces rechazan el alegato y aseguran que los dos 'narcos' mantenían una «relación de camadería». Frente a la justificación de la novia del ertzaina, que aseguró que no estaba al tanto de las actividades de su pareja, el tribunal explica que participó de forma activa escondiendo la droga en la nevera.

Por eso, y aunque aplica el atenuante de «dilaciones indebidas» por los retrasos en el proceso, la Audiencia condena a Eneko E. y a Flavia V. a 6 años de cárcel y a pagar una multa de dos millones. A Pedro Luis U. le impone un año más de prisión porque entiende que su condición de agente en activo incrementa «considerablemente la gravedad de su conducta». El policía estaba destinado en la Unidad de Investigación Criminal.

Consultados al respecto, fuentes del Departamento de Interior aseguraron ayer que, en el caso del ertzaina que ha sido absuelto, agotarán «todas las posibilidades» para reabrir el expediente disciplinario con el propósito de mantenerle alejado del Cuerpo.

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