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POLÍTICA

El Tribunal Supremo deniega el estatuto de refugiado a un exterrorista de las FARC

M. SÁIZ-PARDO

Viernes, 18 de noviembre 2011, 03:13

El Supremo creó ayer jurisprudencia al asegurar que España no concede asilo político a terroristas, aunque éstos sean arrepentidos, renieguen de su pasado e, incluso, hayan cooperado con la Justicia de sus respectivos países. El alto tribunal confirmó así la decisión del Ministerio del Interior y de la Audiencia Nacional de denegar el estatuto de refugiado al exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) John Faber Molina Pinilla, 'El Pato', que, según su testimonio, fue reclutado a la fuerza por los guerrilleros cuando sólo tenía 17 años.

'El Pato', tras su captura por el Ejército, se convirtió en un testigo clave de la Fiscalía colombiana. Su nombre se hizo muy conocido porque fue el testigo de cargo de la Fiscalía en el proceso contra la popular presentadora Ángelica Ramírez, que fue condenada a catorce años de prisión por terrorismo y extorsión agravada después de que 'El Pato' asegurara haberla visto pasando información a comandantes de las FARC para posibles chantajes. Su testimonio también sirvió para condenar al asimismo terrorista Deyner Iván Vanegas Fernández, 'Pupilo', a dieciséis años de prisión por dos atentados.

Molina Pinilla en 2008 pidió asilo en España. Interior se lo denegó, al esgrimir que fue parte de las FARC, un grupo terrorista conformado en 1964 y reconocido como tal por los principales organismos internacionales. Tanto el Gobierno como la Audiencia Nacional, en una sentencia en febrero de este año insistieron en negarle el ansiado estatuto, basándose en que el propio reclamante admitía sin ambages haber sido miembro del grupo armado y haber participado en «cursos de entrenamiento, la vigilancia de una secuestrada, el cuidado de otros terroristas o el proselitismo a favor de la organización».

En esas resoluciones, confirmadas en su integridad ahora por el Tribunal Supremo, la Administración y la Audiencia recordaron que actuaciones como ésas, por mucho que medie un arrepentimiento, según la legislación española son hechos que, como poco, están recogidos en hasta siete artículos del Código Penal.

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