

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
LUIS LÓPEZ
Domingo, 13 de noviembre 2011, 15:55
Cuando uno va al cine, al teatro o a cualquier espectáculo tiene el derecho de disfrutarlo y el deber de no impedir que lo disfruten los demás. Esto es lógico. Y a partir del año que viene también será exigible legalmente si prospera la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno vasco. Al anteproyecto, que acaba de ser publicado, aún le queda un largo recorrido hasta que vea la luz y sea efectivamente aplicable: está previsto que llegue al Parlamento para su aprobación en diciembre de 2012. En el año que queda hasta entonces habrá debates y ajustes, pero el texto ya es revelador.
Una de sus principales novedades sobre la norma actual, que data de 1995, es que recoge una larga lista de derechos y deberes de los usuarios. Todos entran dentro de los más elementales criterios de racionalidad y educación. Lo nuevo es que también se recogen infracciones. Y una de ellas es para «la falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios a los artistas o ejecutantes, organizadores y titulares, así como al resto del público». ¿Para qué regular algo tan evidente? «Todo el mundo sabe que tiene derecho a que no le molesten», explica la directora de Juego y Espectáculos, Sonia Fernández. «Pero ahora, además, la norma lo contempla y es exigible legalmente». Es decir, «el hecho de molestar a los de alrededor ya puede dar pie a una sanción».
En concreto, esa «falta de respeto» de la que habla el artículo 55.7 del anteproyecto está considerada como una falta leve y lleva aparejada una multa de «hasta 1.200 euros». Esa cantidad se eleva hasta los 30.000 en las infracción consideradas graves, las que dan lugar a «alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o actividad recreativa o puedan producir situaciones de riesgo para el público».
El anteproyecto introduce otra novedad para castigar el comportamiento disoluto de espectadores, asistentes o usuarios problemáticos: sanciones «de carácter reinsertivo o reeducador» con el fin de «lograr un cambio de actitud frente a los hechos constitutivos de infracción», dice. ¿Cómo se hace esto? Aún está por ver. Sonia Fernández apunta que su articulación «se regulará desde Justicia».
Así contado, todo parece muy lógico. Pero también son evidentes las dificultades prácticas para aplicar todo esto. Por ejemplo, alguien se pone a montar bulla en el cine. ¿Hasta qué punto es tolerable el jaleo? ¿Quién va a exigirle al díscolo explicaciones? ¿Se para la película para identificar al elemento problemático? ¿Es peor el remedio que la enfermedad? «Siempre hay que aplicar el sentido común», admite la directora de Juegos y Espectáculos del Gobierno vasco. Eso sí, adelanta que todos los casos que le lleguen a su área «se investigarán». Aunque también admite que, en muchos supuestos, esta normativa será «difícilmente aplicable».
Multa por el váter sucio
Todo lo anterior es solo una parte de la regulación que propone el Gobierno vasco. La ley actual procede de 1995 y, a juicio de los técnicos, se ha quedado algo desfasada por el cambio en los hábitos de ocio. Por ejemplo, en el nuevo texto también se contempla como infracción leve el botellón; es decir, «consumir bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, cuando dicho consumo esté prohibido expresamente por el ayuntamiento de la localidad donde se desarrolle o bien cuando se practique al margen de la regulación municipal específica». Las sanciones serán igualmente de hasta 1.200 euros. En realidad, muchos consistorios ya han regulado el asunto y aplican sus propias multas, pero la aparición de una norma con rango superior vendrá a unificar criterios.
Lo mismo que ocurre con el tan polémico asunto de compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, que enfrenta cíclicamente a vecinos y hosteleros. En el anteproyecto también se recoge como falta leve «producir a la entrada y salida del establecimiento ruidos y molestias que perturben el descanso de los vecinos del entorno». Un tema espinoso que, una vez más, encontrará dificultades para su aplicación práctica. En realidad, esta será una constante en un ámbito tan multiforme como es el del ocio. Otro ejemplo de regulación voluntarista y algo laxa: se puede multar con hasta 1.200 euros a los establecimientos que sufran «falta de limpieza o higiene en aseos y servicios», todo un reto para multitud de locales nocturnos.
Limitación de acceso
El texto también prohíbe «ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva»; es decir, por ejemplo impedir la entrada en locales a ciertos clientes por su sexo, raza u orientación sexual. Aunque, una vez más, habrá que estar a la investigación en cada caso concreto para determinar cuándo la restricción de turno es «arbitraria, abusiva o discriminatoria». En cualquier caso, toda limitación de acceso que imponga un local -por ejemplo, por vestir cierta indumentaria- debe ser anunciada y pública.
Por último, la ley establece actuaciones de vigilancia e inspección para garantizar la seguridad en los servicios de ocio y crea la Comisión Vasca de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano consultivo donde se integrarán administraciones, organizaciones empresariales y de consumidores.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.