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FERMÍN APEZTEGUIA fapezteguia@elcorreo.com
Domingo, 20 de febrero 2011, 10:54
Los fumadores no saben nada. Y los no fumadores, tampoco. La ley antitabaco se ha convertido desde su entrada en vigor el pasado 2 de enero en la antinorma. La polémica suscitada esta semana en torno a la prohibición de fumar en las sociedades gastronómicas ha vuelto a poner en evidencia las lagunas que hasta el propio legislador tiene sobre su alcance y ámbito de aplicación. Tanto el Ministerio de Sanidad como el Departamento que dirige en Euskadi Rafael Bengoa han tenido que recurrir a ambiguos juegos de palabras para acabar reconociendo que en las sociedades gastronómicas no se va a fumar. Lo ocurrido con los txokos es sólo la punta del iceberg de una regulación que ha querido ser tan precisa que ha acabado suscitando en la ciudadanía más preguntas que respuestas. No son sólo cuestiones de tipo social las que han llevado a las instituciones sanitarias de los países desarrollados a regular el consumo de tabaco. La Organización Mundial de la Salud asegura que el tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte prematura en el mundo. En España mata cada año a 50.000 personas. Ni las carreteras ni todas las drogas ilegales juntas rompen tantas familias. Los gestores saben bien que el bienestar de sus ciudadanos, y también la financiación del gasto sanitario, depende del coto que se ponga a los fumadores. Por eso, o la norma está muy clara o se rompe la baraja. Y esta semana, el conflicto ha estallado.
Un informe redactado por la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Sanidad para el gabinete jurídico Hispajuris, que representa a la Federación de Hostelería del País Vasco, deja muy claro que en los txokos no se puede fumar. El escrito señala que no se permite hacerlo en espacios cerrados de «asociaciones, sociedades civiles, culturales, recreativas, deportivas, gastronómicas, ni de ningún otro tipo».
La ley antitabaco es, además, una ley marco, lo que significa que es una norma de carácter básico, también llamada de mínimos. Las autonomías pueden ser más restrictivas, pero no menos. Sin embargo, el pasado miércoles, cuando EL CORREO adelantó esta información, tanto el Ministerio como el Gobierno vasco se apresuraron a lanzar mensajes que sólo contribuyeron a confundir a la opinión pública. De momento, no se puede fumar en los txokos. Pero, ¿qué está pasando?
Ni los hippies
Este episodio es sólo uno más dentro del barullo que desde un principio se ha montado con la interpretación de la ley. El lío es de tal magnitud que el Ministerio y las autonomías se han visto en la necesidad de reunirse cada 15 días para ir resolviendo las dudas que plantea.
La norma deja poco sitio a los fumadores. Impide fumar en muchas tribunas de campos de fútbol, en las barracas, actos infantiles y, en algunos casos, hasta en tu propia casa. Por lo visto esta semana en Barcelona, aquí no fuman ni los actores. Ni aunque hagan de hippies para el musical 'Hair'. ¿Se va a cumplir la legislación o, en muchos aspectos, sólo intenta generar debate, como ha dicho el Gobierno vasco? Uno de cada cuatro españoles fuma. Uno por familia. Entre tanto humo, se hace necesario un poco de claridad.
Los fumadores no saben nada. Y los no fumadores, tampoco. La ley antitabaco se ha convertido desde su entrada en vigor el pasado 2 de enero en la antinorma. La polémica suscitada esta semana en torno a la prohibición de fumar en las sociedades gastronómicas ha vuelto a poner en evidencia las lagunas que hasta el propio legislador tiene sobre su alcance y ámbito de aplicación. Tanto el Ministerio de Sanidad como el Departamento que dirige en Euskadi Rafael Bengoa han tenido que recurrir a ambiguos juegos de palabras para acabar reconociendo que en las sociedades gastronómicas no se va a fumar. Lo ocurrido con los txokos es sólo la punta del iceberg de una regulación que ha querido ser tan precisa que ha acabado suscitando en la ciudadanía más preguntas que respuestas.
El equipo de juristas de Cremades & Calvo-Sotelo Asociados, que cuenta con sede en las principales ciudades españolas, editó en 2006 la guía '¿Dónde se puede fumar? 85 preguntas y respuestas sobre la ley antitabaco'. El manual buscaba resolver las dudas que ya entonces planteaba la llamada ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo. EL CORREO le ha pedido ahora que haga el mismo ejercicio con la reforma que entró en vigor en enero y su adaptación al País Vasco. Como juristas especializados, interpretan la ley en lo referente a los temas que esta semana han sido actualidad: los txokos, el domicilio particular, la hostelería... Estas son sus respuestas.
- ¿Se puede fumar en una sociedad gastronómica o txoko?
- A nuestro entender, los txokos tienen la consideración de centro de ocio o esparcimiento. No se puede fumar en ellos, salvo en los espacios al aire libre; y si los titulares de la sociedad lo prohibiesen expresamente, aquí tampoco.
- ¿Está permitido hacerlo en los jardines del Parlamento vasco?
- No. La Cámara vasca está incluida entre los centros y dependencias de la Administración pública y entidades de Derecho Público, donde está absolutamente prohibido fumar.
- ¿En los patios al aire libre de algunos aeropuertos?
- En principio, sí. En los aeropuertos está prohibido fumar salvo en los espacios al aire libre. No obstante, el titular del aeropuerto podría extender la prohibición, si lo considerara oportuno.
- ¿Puedo fumar en mi casa si tengo contratada una empleada de hogar?
- Para la empleada de hogar se trata de un centro de trabajo. Mientras esté trabajando no se podría fumar en casa, salvo en los espacios al aire libre. Balcones, terrazas, jardines.
- ¿Lo tiene prohibido, aunque yo lo permita, el técnico que viene a arreglar la lavadora?
- Si usted es el dueño de la casa, y lo permite, el técnico de la lavadora, o cualquier otro, podría fumar. La empleada de hogar, no, pero el técnico sí, porque, en puridad, no se trataría de su centro de trabajo, ni de un espacio cerrado de uso colectivo.
- ¿Y si tengo en mi casa mi puesto de trabajo, en ningún caso?
- En principio, no.
- Salgo de casa. ¿Puedo fumar en el portal o la escalera, donde trabaja un portero?
- No se puede fumar en ningún caso. Tanto por ser considerada la escalera como parte del centro de trabajo del portero, como por tratarse de un espacio cerrado de uso colectivo.
- Salimos a la calle. ¿Puedo fumar en un paso de cebra con niños?
- En principio, sí. Los niños no tienen una protección especial en zonas como los pasos de cebra.
- ¿En las plazas de toros que dispongan de cubierta retráctil?
- Sólo cuando la cubierta esté retirada. Se puede fumar en los lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que sean al aire libre.
- Me quedo sin dinero. ¿Puedo fumar en un cajero automático?
- La ley prohíbe fumar en los recintos de cajeros automáticos cuando los equipos se encuentran en un espacio cerrado de uso público. Si el cajero se encuentra en la calle, en un espacio abierto, la situación es distinta. En principio, ahí sí se podría fumar.
- Si fumo en un cajero automático o en un hospital, ¿los responsables de la sucursal o del centro sanitario tienen alguna responsabilidad sobre mi acto?
- Si ocurre, tendrá que responder el titular o, en su defecto, su empleado al cargo del establecimiento en el momento de cometerse la infracción. En el caso de los centros sanitarios, si su titular fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido.
- ¿Tengo derecho a hacerlo en mi empresa, cuando esté cerrada, fuera de horas de trabajo?
- Tampoco, salvo en los espacios al aire libre. Y ocurre como con los txokos. Si el titular de la empresa prohíbe que se fume en los recintos al aire libre, ahí tampoco.
- Tengo alquilado un local de oficinas donde trabajo yo solo. ¿Aquí puedo fumar?
- En principio no, por mucho que usted esté solo todo el día. La norma es igual que en los casos anteriores. Puede fumar en los espacios al aire libre con permiso del dueño del local.
- Somos dos socios en un bufete. Los dos fumamos. ¿Podemos hacerlo en las oficinas?
- Pues no. Sólo podrían hacerlo en los espacios al aire libre suponiendo que ustedes dos son los únicos socios del bufete. Si las oficinas pertenecieran a otro titular y éste lo prohibiese, tampoco en ese caso podrían hacerlo.
- Pero, ¿si soy el dueño, quién me prohíbe fumar?
- La ley 42/2010, popularmente conocida como ley antitabaco.
- Tenemos una comida de negocios y mi cliente quiere fumar. ¿Puedo reservar un comedor privado para hacerlo?
- La prohibición de fumar en un restaurante y demás establecimientos de restauración cerrados es absoluta.
- ¿Y si el restaurante está cerrado al público y me atienden sólo a mí porque soy, digamos, amigo de la familia?
- Insisto en la respuesta. La prohibición de fumar en un restaurante y demás establecimientos de restauración cerrados es absoluta.
- ¿Ni siquiera un cigarrillo electrónico con sabor a vainilla?
- La prohibición de fumar se refiere a los productos de tabaco. Luego, en principio, se podría 'vapear' un cigarrillo electrónico.
- Imaginemos ahora que soy un trabajador por cuenta ajena. ¿Fumar en el lugar de trabajo puede suponerme el despido?
- La ley no contempla ningún tipo de medida en este sentido. Ahora bien, no debe olvidarse que la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales establece también limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco. No sería descartable, teniendo presente dicha normativa y la restante de índole laboral, que pudiera plantearse el despido, salvo que se tratase de una conducta realizada de forma aislada, en un momento temporal concreto. Es decir, si fuese reiterada y contumaz, puede plantearse el despido.
- ¿Tiene derecho el empresario a retenerme la parte proporcional de mi salario o de mis vacaciones por el tiempo que dedico a fumar?
- La conocida popularmente como ley antitabaco nada dice al respecto. Salvo error u omisión, tampoco la normativa laboral contiene mención alguna sobre este asunto.
- Tiempo de ocio. ¿Está permitido fumar en los campos de fútbol de Euskadi teniendo en cuenta que la ley vasca dice que en las actividades deportivas al aire libre, 'no dirigidas prioritariamente a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitadas para ello'?
- Un partido de fútbol es un espectáculo dirigido al público en general, y principalmente a personas mayores de edad. Y además se desarrolla al aire libre. Luego, en principio, se podría fumar. Ahora bien, resulta evidente que la mención de la ley vasca a que «no se desarrollen actividades dirigidas prioritariamente a menores», limitaría esa posibilidad de fumar al «espacio o localidades específicamente habilitadas para ello» en las instalaciones deportivas, como campos de fútbol.
- La tribuna es un espacio formado por tres paredes y una cubierta, generalmente. La ley impide a los hosteleros que permitan fumar en terrazas de las mismas características. ¿Si tengo mi localidad en una tribuna así, no puedo fumar?
- Por lo que dice la ley y la respuesta que el Ministerio de Sanidad ha dado a los hosteleros de Euskadi sobre este asunto, no se puede fumar en una tribuna con tres paredes y cubierta. Se entiende que la ley ha de ser igual para las sociedades deportivas que para los hosteleros.
- Se acabó el partido; nos vamos a una cafetería. La ley nos impide fumar tabaco, pero, ¿marihuana, hojas de eucalipto, hierbaluisa...?
- La ley sólo se refiere a productos de tabaco. Ahora bien, lo establecido en ella debe entenderse sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo en lugares públicos de ciertas sustancias, como la marihuana. En todo caso, fumar esos cigarrillos puede suscitar la duda de si no estaría infringiéndose, no la letra, sino el espíritu de la ley. ¿Podría interpretarse que se está promoviendo el hábito tabáquico?
- Entonces ¿tampoco son legales las pipas de agua que ofrecen algunos bares?
- En principio cabría calificarlas de legales, aunque como en el caso anterior cabe la duda de estar infringiendo el espíritu de la ley.
- Un bar convertido en club de fumadores al que sirven bebidas y comidas empresas de 'catering', ¿podría ser nuestra solución para echar un pitillo?
- A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les es de aplicación lo dispuesto en la ley 40/2010 siempre que se fume en el interior de su sede social y mientras en la misma haya presencia única y exclusiva de personas socias. Por tanto, no podría fumarse si está presente el personal de la empresa de catering contratada.
Por otra parte, la contratación de una empresa de catering podría considerarse un medio para cometer fraude de ley. Se estaría tratando de evitar la prohibición que tienen los clubes privados de fumadores de incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
- Finalmente, me voy de vacaciones. ¿Puedo fumar en mi camarote de tren o de un barco?
- No. En los medios de transporte ferroviario y marítimo está prohibido fumar, salvo en los espacios al aire libre.
- ¿Es legal que durante un rodaje o una representación teatral fume un actor... aunque sea por exigencia del guión?
- Resultaría extravagante considerar que se está incumpliendo la ley en cuanto a su letra...
- ¿Entonces, los actores del espectáculo musical 'Hair'...?
- Cabría, después de todo, plantearse la posibilidad de una infracción contra el espíritu de la ley. Sin embargo, esa interpretación sería discutible y nos podría conducir a un terreno harto peligroso. Si siguiéramos aplicando ese criterio, ¿por qué no se eliminan, en todas las emisiones de películas, las escenas en las que aparezca una persona fumando?
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