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JOSÉ LUIS GALENDE
Martes, 25 de enero 2011, 09:24
Un baño de realismo y de proximidad a los palmarios argumentos que se oyen en la calle sobre la crisis. Eso es lo que hace una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que ratifica otra del juzgado de instrucción número 2 de Estella/Lizarra, en la que se rechaza la pretensión del BBVA de ejecutar una deuda hipotecaria que no pudo ser satisfecha en su totalidad con la venta del bien hipotecado, porque su valor había caído, supuestamente, como consecuencia de la recesión económica. Una de las consideraciones que hacen los autores del fallo es que «no podemos desconocer» que la «causa precisa» de la crisis, tal como han dicho los presidentes «del Gobierno español» y «de Estados Unidos» y otros líderes, ha sido la mala gestión del sistema financiero realizada por los bancos.
Aunque no cabe atribuir al BBVA directamente la recesión, precisan, no deja de ser «una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero». Por ello, continúan, resulta «especialmente doloroso» que las alegaciones de la entidad financiera estén basadas en circunstancias -pérdida de valor por la mala situación económica- que han «suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas».
El caso fallado por los tribunales navarros tiene su origen en una de las decenas de miles de ejecuciones hipotecarias contra un propietario que no ha podido hacer frente a sus cuotas. La finca fue valorada originalmente en 75.900 euros, y sobre ella el BBVA concedió dos préstamos que totalizaron 71.225 euros. El bien fue sacado a subasta, proceso que resultó desierto, por lo que el banco procedió a adjudicárselo a sí mismo por 42.895 euros. Su siguiente paso fue reclamar al expropietario la diferencia de la deuda: 28.129 euros, más 8.438 de intereses. Y fue ahí donde pinchó en hueso.
La argumentación del BBVA para esa reclamación se ha basado en que el valor actual del bien no cubre la deuda contraída, a lo que los jueces han respondido que sería un «abuso de derecho» pretender una compensación por esa vía, dado que se trata de la misma propiedad. Sí admiten los tribunales, en cambio, que procede la ejecución de la deuda de los intereses y la parte proporcional de las costas del juicio.
Tasación rechazada
La Audiencia provincial no acepta la nueva tasación del banco -desestimó un documento de la entidad con una nueva valoración, auto que esta no recurrió- y, por ello, aplica el valor «que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria».
Como es sabido, la legislación española establece que el bien hipotecado es el que responde del préstamo hipotecado, pero, al revés que en otros países como EE UU, admite pactos en contra entre la entidad bancaria y el prestatario. Esos pactos se incluyen sistemáticamente en todos los préstamos de este tipo con los particulares, en los que se otorga al prestamista la capacidad de ejecutar otros bienes si la subasta de la finca hipotecada no cubre el valor de la deuda. Por eso puede darse la circunstancia de que un ciudadano tenga que pagar deudas de origen hipotecario a su banco después de que haya sido desposeído de su vivienda o local.
En este caso, el hecho de que el banco se adjudicara el bien por una cantidad inferior a la valoración inicial ha dado pie a los jueces para dictar esta novedosa sentencia. Más problema habría tenido el ciudadano, como ha sucedido con frecuencia, si en la subasta el bien hubiera sido adjudicado a un postor, porque la cuantía de la puja habría fijado su valor.
Se trata de una sentencia firme, sin posibilidad de recurso, cuyo ponente es el magistrado Francisco José Goyena Salgado. Ha caído como una bomba en el sector del ladrillo, aunque se desconoce el efecto que ahora pueda tener en otros bancos e inmobiliarias.
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