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Ronaldo tampoco podrá jugar hoy contra el Espanyol
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Ronaldo tampoco podrá jugar hoy contra el Espanyol

AGENCIAS

Sábado, 6 de febrero 2010, 03:46

Cristiano Ronaldo no podrá jugar hoy ante el Espanyol porque el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) no resolvió ayer el recurso presentado por su equipo contra la sanción de dos partidos impuesta al jugador. Ese organismo recibió a mediodía el expediente que la Federación debe remitirle, por lo que fuentes del comité aseguraron que no tienen tiempo para resolver antes de la hora del partido (22.00 horas).

La Federación envió la documentación dentro del plazo, ya que una vez que el comité recibe un recurso, éste solicita a la federación correspondiente que le envíe el expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de ocho días hábiles. Completado el expediente Disciplina Deportiva debe trasladar el mismo a los interesados en un plazo de cinco días para que formulen nuevas alegaciones, aunque el Madrid ya comunicó que no va a hacerlo.

Después debe nombrar un ponente para que estudie y resuelva, algo que ocurrirá cuando el jugador haya cumplido los dos partidos: la semana pasada ante el Deportivo y hoy frente al Espanyol. Cristiano Ronaldo fue sancionado con dos encuentros por el Comité de Competición por golpear con el brazo al jugador danés del Málaga Mtiliga, que sufrió fractura de los huesos propios de la nariz. El Comité de Apelación lo ratificó y el Madrid recurrió y pidió, sin éxito, la cautelar.

El Comité de Competición sancionó a Ronaldo «por emplear juego peligroso causando daño que merma las facultades del ofendido», y multó al jugador con 600 euros y 180 al Madrid. El club presentó un recurso por entender que en el acta arbitral del colegiado Pérez Lasa existió una errónea tipificación de los hechos, al no precisar si le expulsó por actuar de forma peligrosa o violenta, e invocó «las atenuantes de provocación suficiente y arrepentimiento espontáneo».

Apelación desestimó el recurso y argumentó que «si el árbitro no hubiera apreciado acción sancionable o intencionalidad alguna, no hubiese procedido a su expulsión».El Madrid tampoco consiguió que se suspendiese cautelarmente la sanción mientras se resolvía el recurso.

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