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Manifestación contra el 'decretazo' en Madrid, en 2002. /EFE
El Constitucional anula el 'decretazo' de Aznar que provocó una huelga general
ECONOMÍA

El Constitucional anula el 'decretazo' de Aznar que provocó una huelga general

Sentencia que el Gobierno no justificó la urgencia de la reforma laboral, que recortaba derechos de los parados

J. A. B.

Sábado, 31 de marzo 2007, 04:38

El Gobierno de José María Aznar sobrepasó los «límites jurídicos» al imponer en la primavera de 2002, vía 'decretazo', la polémica reforma laboral que le valió la única huelga general de sus dos mandatos. Así lo ha resuelto el pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia publicada ayer, tras un acuerdo unánime -algo infrecuente en las últimas decisiones del órgano- y sin precedentes de sus doce magistrados, ya que es la primera vez en su historia que anula este tipo de decisiones unilaterales del Ejecutivo por falta de motivación: en este caso concreto, por no justificar la urgencia de dicha medida.

Ahí reside la importancia de este fallo, ya que los puntos más controvertidos del real decreto-ley, elaborado por el entonces ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, fueron anulados o suavizados tiempo después por su sucesor en el cargo, Eduardo Zaplana, quien reanudó en octubre de aquel año las conversaciones con los sindicatos, meses después del paro general contra la regulación.

Según el Constitucional, el verdadero motivo de que el Gobierno optara por legislar con urgencia en este caso, sin negociar con los agentes sociales y hurtando al Parlamento su principal potestad de legislar, fue precisamente «responder al fracaso de la mesa de diálogo social y a la convocatoria de huelga» general realizada por UGT y CC OO el 20 de mayo. El día después, aprobó el decreto-ley.

El Gabinete del PP lo justificó, entre otros motivos, por «la cambiante situación de la economía internacional y la necesidad de incidir en una situación de paro todavía elevada», y para «no desaprovechar las nuevas oportunidades...», «evitar comportamientos que impidan o dificulten alcanzar los objetivos previstos en la norma». Incluso alegó «razones de justicia social» para agilizar el acceso a la protección de algunos colectivos. Pero el tribunal no ha considerado esas razones suficientes para eludir «el procedimiento legislativo ordinario».

Medidas restrictivas

Los sindicatos habían convocado la huelga antes de ser aprobado el decreto porque ya conocían su contenido, que planteaba importantes recortes en los derechos de los parados. Entre otras medidas, restringía los supuestos en que un desocupado podría rechazar un empleo, suprimía los salarios de tramitación en los casos de despido, establecía que las indemnizaciones tendrían la condición de renta a la hora de la concesión del subsidio y suprimía de forma paulatina el subsidio de paro agrario.

El paro general del 20 de junio y una gran manifestación organizada el 5 de octubre por los sindicatos -a ella acudieron José Luis Rodríguez Zapatero y la plana mayor del PSOE- obligaron al Gobierno a replantearse su reforma, que finalmente fue consensuada con UGT y CC OO. De las medida originales no sobrevivió prácticamente ninguna. El 'patinazo' le costó el Ministerio de Trabajo a Aparicio, a quien la iniciativa le había sido impuesta desde otros ámbitos del Gobierno.

Los magistrados del Constitucional estiman que el Consejo de Ministros -como órgano que aprobó el polémico decreto- actuó de forma «abusiva o arbitraria» y sin respetar las «restricciones» legales. Ante esta situación, consideran que no cabe más salida que anular, por «inconstitucional», el referido decreto-ley, sin que esta decisión implique un pronunciamiento sobre la legalidad de los cambios laborales que contenía.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Junta de Andalucía y los grupos parlamentarios del PSOE, IU y Mixto, entre otros.

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