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Después de Jokin
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Después de Jokin

El Observatorio Vasco sobre el Acoso Moral en el Trabajo, un foro de juristas, prevé una «explosión» de penas por 'mobbing' y 'bullying' tras el suicidio del joven de Hondarribia

J. MUÑOZ j.munoz@diario-elcorreo.com

Domingo, 17 de septiembre 2006, 02:00

¿Tienen algo en común el suicidio de Jokin Ceberio, el acoso sexual a una empleada de hipermercado, el 'mobbing' sufrido por un guardia civil y el plan de un promotor inmobiliario para echar a unos inquilinos de su casa ('blockbusting')? Los autores del libro 'La tutela frente al acoso moral', que acaba de publicar la editorial Aranzadi, sostienen que los cuatro casos comparten un rasgo básico: el menoscabo de la dignidad de la víctima. Y proponen castigarlo siempre por la vía penal; es decir, quieren disuadir al acosador no sólo con el pago una indemnización o de los daños y perjuicios, como ocurre en las empresas, sino con una condena de prisión «personal e intransferible», impuesta por un juez o tribunal penal.

El coordinador del libro, el letrado Juan Ignacio Marcos, advierte de que los tribunales se están sensibilizando sobre el hostigamiento psicológico, un fenómeno que siempre ha estado presente en las relaciones sociales, laborales y escolares, pero que ahora tiene reflejo creciente en las estadísticas. La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social investigó 217 denuncias de 'mobbing' en Euskadi desde 2001 a 2003, año en el que los casos se duplicaron. Y según el Depar- tamento de Educación, el 3,7% de los escolares vascos se considera víctima de 'bullying' en el colegio (uno por cada 25 alumnos).

Sin embargo, estas cifras sólo han alarmado realmente a la sociedad cuando Jokin Ceberio se arrojó por la muralla de Hondarribia en septiembre de 2004, tras haber sido humillado de forma sistemática por varios compañeros de instituto.

Goteo silencioso

La mayor preocupación de los jueces y fiscales se percibe a través de un goteo silencioso de sentencias y de autos que empiezan a identificar el acoso como un ataque a «la integridad moral» recogido en el artículo 173 del Código Penal. Esos jueces consideran que esa conducta atenta contra un derecho fundamental y es un delito contexto laboral, escolar o familiar en que se produzca. Lógicamente, ese contexto puede tener repercusiones añadidas, como la indemnización por despido improcedente, una compensación por daños psíquicos, etc. Pero el meollo del asunto siempre debe ser penal y corresponde investigarlo a un juez de Instrucción, no a uno de lo Social, de lo Contencioso o de lo Civil.

Según el Observatorio Vasco sobre el Acoso Moral en el Trabajo, un foro formado por jueces, fiscales, abogados, profesores, forenses e inspectores laborales, esas resoluciones novedosas apenas suman media docena en España, pero detrás de ellas parece intuirse «una auténtica explosión» de condenas penales que puede tener repercusión en los medios de comunicación.

«Hasta finales de 2004 y principios de 2005, todos los asuntos penales sobre acoso moral eran inexorablemente archivados», recuerda Juan Ignacio Marcos, que es coordinador del Observatorio. «Sin embargo -prosigue- en ese momento y de forma prácticamente simultánea, diferentes audiencias provinciales empiezan a revocar los autos de archivo y ordenan la continuación de los procedimientos penales por presunto delito contra la integridad moral».

Un paso del Gobierno

Esos procesos tienen que llegar a la fase de juicio oral y traducirse luego en sentencias. Los expertos en Derecho laboral las aguardan con impaciencia. Algunos creen que el acoso moral puede seguir en los tribunales un recorrido parecido al de los accidentes laborales graves: antes sólo se consideraban como una falta, pero desde que la Fiscalía General del Estado decidió prestarles una atención especial, los fiscales los tipifican como delito en los juicios y solicitan al juez más de cuatro años de prisión cuando aprecian indicios de responsabilidad. El efecto disuasorio es, obviamente, mayor.

De momento, el Gobierno de Zapatero ha dado un paso contra el acoso al introducir el delito específico de 'mobbing' laboral en el anteproyecto de reforma del Código Penal que aprobó en julio pasado. Entonces, los medios de comunicación se fijaron más en las penas contra los automovilistas te- merarios, y pasó desapercibido el hecho de que los acosadores en el trabajo se expondrán en el futuro a condenas de seis meses a dos años de prisión. Se calcula que el 3% de los trabajadores españoles (más de medio millón de personas) sufre 'mobbing'; el 75% a manos de sus superiores y el resto, de sus compañeros.

La inclusión del 'mobbing' laboral en el Código Penal -Francia y Bélgica lo han hecho- ha abierto un debate entre los juristas sobre si era necesario crear un nuevo delito o hubiera bastado con aprovechar los tipos penales que ya existen y están siendo utilizados de forma incipiente por algunos fiscales y magistrados. De hecho, Juan Ignacio Marcos teme que el tipo de reforma previsto por el Gobierno pueda provocar, paradójicamente, una despenalización del acoso en la práctica. «Con el Código Penal actual se pueden pedir cuatro años de prisión para un acosador, mientras que en el futuro el máximo serán dos. Con esa pena no vas a la cárcel si careces de antecedentes», indica el letrado.

Algunos expertos también ponen reparos a la forma en que se ha redactado el delito de 'mobbing' en el anteproyecto, ya que la consideran prolija, detallista y tortuosa. Según Juan Ignacio Marcos, podría resultar difícil de encajar en ella muchos episodios de hostigamiento, pues el Derecho Penal no permite las interpretaciones por extensión o por analogía.

Bazas para la víctima

Sin embargo, la decisión del Gobierno central confirma la tendencia a enfrentarse al acoso con instrumentos penales, una vía que ofrece a la víctima dos bazas esenciales: por un lado, ser examinada por un médico forense y, por otro, ser escuchada por el juez en la vista oral y ofrecer un testimonio que podría quebrar la presunción de inocencia del acusado, como ocurre con la violencia sexista.

Ahora mismo, en la jurisdicción de lo Social y lo Contencioso Administrativo y en Civil, la víctima de acoso sólo puede ser interrogada por su abogado cuando la parte demandada está de acuerdo. Si la víctima es un trabajador y gana el pleito, la empresa se limitará a pagar una indemnización por despido improcedente. Pero el acosador habrá logrado su objetivo.

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