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EUROPA PRESS
Miércoles, 26 de febrero 2014, 20:43
Eroski ha afirmado, tras el auto de aclaración del juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao por las Aportaciones Financieras Subordinadas, que no puede ser "perjudicada" por una sentencia que le absolvió y ha adelantado que solicitará al juez una aclaración de su auto. De esta manera, se ha referido al auto hecho público este miércoles por el que el juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, ha ordenado a Eroski que devuelva al BBVA el dinero que la entidad financiera tiene que reintegrar a 68 titulares de Aportaciones Financieras Subordinadas de la cooperativa. En el auto, también se apunta que la cooperativa podría reclamar a BBVA "los daños y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercialización empleada, que ha acabado con la anulación de las aportaciones financieras que recibió en su día".
Este auto de aclaración se produce después de la sentencia dictada por Marcos, en la que condenaba al BBVA a devolver el dinero que habían invertido 68 personas en Aportaciones Financieras Subordinadas. En la resolución, Eroski, que fue la emisora del producto, fue absuelta. En un comunicado, Eroski ha asegurado que la sentencia del pasado 27 de enero fue "totalmente absolutoria" para la cooperativa y concluye que la emisión "fue impecable". En este sentido, cree que los autos de aclaración "no pueden cambiar las resoluciones una vez emitidas".
Según ha defendido la cooperativa, los efectos indirectos derivados entre emisor y entidades comercializadoras quedan "al margen" de la sentencia y, en su caso, "podrían ser objeto de otro proceso judicial". El grupo ha indicado, tras el análisis del auto por parte de su Departamento Jurídico, que en la sentencia del pasado 27 de enero Eroski incluso quedó exenta de abonar las costas del juicio. Por ello, insiste en que, "como determina la Ley, los órganos judiciales no pueden cambiar las resoluciones ya emitidas, y menos aún por la vía de un auto de aclaración, que no puede más que ratificar y aportar luz sobre la misma sentencia".
Eroski ha señalado que, como consecuencia de la forma de comercialización empleada en el caso de las AFS, "que ha acabado con la anulación de las órdenes de compra-venta", la sentencia condena a la entidad comercializadora a restituir a sus clientes reclamantes la situación previa a su inversión en AFS.
Según ha indicado, en la propia sentencia, el juez declara que la emisión de las AFS era "absolutamente legal" y que la publicidad realizada por el emisor era "veraz y recogía perfectamente las características esenciales del producto". Por lo tanto, ha afirmado que la sentencia no contempla declaración de nulidad alguna respecto a la emisión de las AFS y tampoco "declara efectos indirectos entre el emisor y las entidades comercializadoras, dado que el fallo condenatorio de la sentencia afecta exclusivamente al proceso de comercialización".
Eroski ha asegurado que, si finalmente las órdenes de compra-venta de AFS firmadas entre los inversores y las entidades financieras se declarasen nulas "por prácticas no acordes a un correcto proceso de comercialización", los efectos indirectos derivados entre emisor y entidades comercializadoras serían "objeto de otro proceso judicial".
En este sentido, ha apuntado que tendría el derecho de reclamar daños y perjuicios por una comercialización inadecuada. En todo caso, ha insistido en que "no puede verse perjudicada por defectos ajenos en la comercialización de sus títulos AFS". Por último, adelanta que solicitará al juez una aclaración sobre el auto del 25 de febrero.
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