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Delito de prevaricación

La Audiencia ratifica la inhabilitación de la alcaldesa de Zamudio

Zamudio, Sorkunde Aiarza (PNV), dictó un decreto en el que ordenaba la suspensión de unas obras realizadas por un vecino, que colocó nueve traviesas

EFE

Viernes, 3 de diciembre 2010, 17:54

La Audiencia de Vizcaya ha confirmado la condena a la alcaldesa de Zamudio, Sorkunde Aiarza (PNV), a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, según un comunicado de la defensa de la edil.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao condenó en julio pasado a la alcaldesa a nueve años de inhabilitación para cargo público, por dictar un decreto en el que ordenaba la suspensión de unas obras realizadas por un vecino, que colocó nueve traviesas. En días posteriores y a instancia de la regidora, la comisión municipal de Urbanismo acordó la demolición de dichas obras, lo que se llevó a cabo.

El fallo estableció que la regidora conocía "la manifiesta ilegalidad" de estas decisiones y añadió que "actuó arbitrariamente".

En un comunicado, la defensa de la alcaldesa ha hecho público que la sección número 6 de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado todos sus argumentos interpuestos en el recurso de apelación a la condena.

La defensa de la regidora ha expresado que "respeta pero no comparte" la decisión del tribunal, por lo que solicitará a la sala una "aclaración de sentencia", ante "la gravedad" que supone la condena por un delito penal de prevaricación y la inhabilitación para ejercer cargo público.

Además, ante lo que considera una condena "notoriamente injusta y desproporcionada", la alcaldesa se plantea presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este caso se remonta al 3 de octubre de 2006, cuando el vecino afectado presentó una solicitud de concesión de licencia de obras para su caserío y, al no obtener respuesta del Ayuntamiento, "entendió que la licencia se había otorgado por silencio administrativo", por lo que inició las obras.

La repuesta de la alcaldesa, según la resolución de la sentencia inicial condenatoria, supuso "una palmaria utilización de la potestad administrativa para fines ajenos al derecho" y añade que "son tantas y tan flagrantes las irregularidades apreciadas, sin que exista ni la más mínima justificación de la urgencia aplicada, que su actuación solo puede ser calificada de prevaricadora".

La defensa de la edil ha lamentado que unas obras iniciadas por un vecino, "que colocó nueve traviesas, con un coste que no alcanzó los dos mil euros, se hayan traducido en un pena máxima; nueve traviesas, nueve años", ha concluido.

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