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EUROPA PRESSS
Viernes, 9 de abril 2010, 19:58
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Iñigo Orue de la*condena a cinco años de cárcel que le impuso en julio de 2009 la Audiencia Nacional como colaborador del "comando Urederra" de ETA, al considerar que la prueba que le atribuía haber prestado su domicilio para una reunión clandestina de los terroristas es "endeble e inconsistente" porque fue aportada al informe policial por un testigo de referencia, al desconocerse si fue o no el mismo agente que había vigilado personalmente el encuentro. La Fiscalía había pedido la confirmación de su pena.
La sentencia del alto tribunal confirma sin embargo las penas impuestas a otros tres condenados en esta misma causa que habían recurrido en casación, y*respecto de los cuales*la Fiscalía había solicitado igualmente*que se rechazaran sus recursos durante*una vista pública celebrada en este órgano el pasado 25 de febrero. En concreto, se confirman los 19 años de cárcel impuestos en su día a Juan Carlos Herrador y Arkaitz Agote como integrantes del "comando" y los 6 de prisión con los que fue condenado otro de sus colaboradores, Garikoitz Pascual.
La condena de Orue se justificaba, según la Audiencia Nacional, por la cita que se celebró en su domicilio el 18 de marzo de 2007, en la que el también etarra condenado en esta causa José Angel Lerín mantuvo una conversación con Agote. El Supremo señala que "no consta el funcionario que aportó el dato al informe por lo que la declaración del responsable de recibir y controlar la información en el escrito no deja de ser la de un testigo de referencia".
"Facultad de contradecir"
Esta circunstancia, según el alto tribunal, privó a la defensa "de la facultad de contradecir o repreguntar sobre las circunstancias de la visita a casa del acusado observada", y ello no puede suplirse "por un informe documentado con pretensiones de probar un hecho presenciado de 'visu' y en directo por el testigo de cargo". "Si se dijo en la sentencia que Iñico Orue es amigo de Agote y también conoce a José Angel Lerín, que ambos un domingo permanezcan un poco más de dos horas en casa de su amigo, sin conocer en absoluto el motivo de la reunión ni su contenido, resulta un tanto inseguro afirmar (*) que no cabe otra explicación lógica que calificarla de reunión clandestina o de seguridad, conclusión abierta e insegura, que permite estimar el motivo interpuesto", concluye la sentencia, por lo que absuelve a Orue.
En la vista por esta causa del pasado mes de febrero, los abogados de los condenados coincidieron en defender la falta de validez de las declaraciones incriminatorias que todos ellos efectuaron en sede policial tras su detención, en abril de 2007, ya que los siete arrestados en la operación denunciaron maltratos. Sin embargo, la fiscal defendió que las declaraciones son "valorables" porque se produjeron de manera "libre y voluntaria" y no hay "ningún dato objetivo" que indique lo contrario. Además, recordó que el responsable del comando desarticulado hace tres años, José Angel Sánchez Lerín, condenado a 26 años de cárcel, también cuestionó la validez de las declaraciones y después "se conformó con la sentencia" de la Audiencia Nacional.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la banda terrorista ETA exigía al 'comando Urederra' que centraran sus acciones "sobre miembros del PP, militares, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios de prisiones excluidos los miembros de ella, mandos de la Policía Autónoma Vasca, patrullas uniformadas de la misma, oficinas de correos, del INEM, redes bancarias y sedes oficiales, excluyendo a integrantes del PSOE, PNV, IU, Eusko Alkartasuna y Aralar".
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