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EUROPA PRESS |
Viernes, 25 de julio 2008, 18:09
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia por cancelar un billete de regreso desde Badajoz a Bilbao de un pasajero que no usó el billete de ida y obligarle a pagar uno nuevo, cuyo importe y las costas deberá satisfacer la compañía aérea.
La resolución, la primera en España de estas características, declara contraria a la Ley la práctica de las compañías aéreas que cancelan de modo automático los billetes de regreso, cuando son de ida y vuelta, si el pasajero no utiliza el vuelo de ida. En este sentido, el juez de lo Mercantil califica de "abusiva" y carente de justificación esta práctica.
La sentencia indica que un vecino de la localidad vizcaína de Artzentales adquirió un billete de ida y vuelta entre Bilbao y Badajoz para los días 3 y 10 de mayo de 2007 por 44,16 euros. A causa de una lumbalgia, que acreditó, no pudo realizar el vuelo de ida y acudió a su destino por otros medios. Al intentar regresar desde Badajoz a Bilbao el día 10 de mayo, se le negó la facturación porque el billete se le había cancelado, lo que le obligó a comprar otro que le supuso un gasto de 377,08 euros.
La compañía aérea alegó que, en la página web Iberia.com, se advierte de tal circunstancia, si bien el magistrado argumenta que, "en el billete que se entregó al viajero, no había remisión a cláusulas generales de la web". Además, señala que esa previsión se encuentra en Iberia.com y que el demandante compró los billetes en Serviberia, que es el servicio telefónico de venta de billetes de Iberia. La resolución judicial indica que "no es exigible" que el consumidor "despliegue todas y cada una de las pantallas que constituyen la web de Iberia en búsqueda de semejantes previsiones contractuales".
Además, cree que es posible que un contrato se regule por remisión a condiciones generales que no figuren en el billete. Sin embargo, entiende que, para atender la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, es necesario "que se informe sobre su existencia" y que "se acepten expresamente" por el contratante. En este sentido, señala que ninguna de las dos exigencias legales fueron satisfechas en este caso. Además, la sentencia examina las diversas previsiones que sí se contienen en el billete y critica que el pasajero tenga que asegurarse de la recepción de avisos que se consideran parte integrante del mismo.
En concreto, la sentencia dice que "el primero de esos párrafos prácticamente viene a sugerir que el viajero queda obligado por los avisos que reciba, aunque no los reciba". Por lo tanto, el juez añade que "no puede exigirse a la parte adherente del contrato que se asegure de recibir unos avisos que no se sabe que se van a enviar".
Cláusula abusiva
No obstante, también valora la validez de la mencionada cláusula, y llega a la conclusión de que, aunque formara parte del contrato, es nulo porque "causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". En este sentido, afirma que es comprensible que se hagan descuentos por contratar un número de vuelos o que éstos se realicen ida y vuelta. El magistrado señala que, en caso de no usar el vuelo de ida podría tener justificación razonable, según la sentencia, "que la bonificación o el descuento se pierda", pero no "que se niegue absolutamente la prestación contractual pactada".
"La compañía aérea puede pretender que se evite que los usuarios adquieran billetes de ida y vuelta y sólo empleen uno de los vuelos porque resulta más económico pagar dos billetes así anudados que uno de trayecto único", añade. Sin embargo, puntualiza que ello se debe a la "política de tarifas" del transportista, que ofrece billetes de doble trayecto a precio inferior que el de uno solo y al intento de "incentivar que el regreso se haga con la misma compañía".
Medida "desproporcionada"
La sentencia critica esa práctica afirmando que "para atajar semejante situación, la solución que se idea --la cancelación del regreso--, es absolutamente desproporcionada porque se priva al contratante, abusando de su posición de predisponente de la cláusula contractual, de la totalidad de la prestación debida".
El juez argumenta que Iberia no sufre "ningún perjuicio" por dejar "un asiento libre que podría ocupar el pasajero". En concreto, en la sentencia se indica que, por un lado, podría disponerse de él si hay lista de espera, y por otro, que "lo que pierde la compañía aérea es la posibilidad de vender por segunda vez el billete a un nuevo pasajero" y, por lo tanto, la posibilidad de "lucrarse doblemente".
La sentencia señala que esa posibilidad no se considera perjuicio para la compañía aérea, lo que, a su juicio, impide que sirva para justificar su decisión de cancelar unilateralmente un billete ya emitido. El juzgado considera que esta práctica, que es propia de todas las compañías aéreas, vulnera la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13 CEE, por lo que estima la petición del viajero perjudicado y condena a Iberia a reembolsar al pasajero los 377,08 euros y las costas ocasionadas.
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