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La previsible condena al Partido Popular en el juicio de la primera época de la trama 'Gürtel' (1999-2005), que concluyó en noviembre pasado en la Audiencia Nacional, ha provocado la división del tribunal de tres magistrados que juzgó los hechos. El presidente de la Sección Segunda de lo Penal y ponente de la sentencia, Ángel Hurtado, hizo pública ayer una providencia en la que anunció que las «discrepancias» surgidas en las deliberaciones del algunos puntos del fallo con respecto a los otros dos jueces, José Ricardo de Prada y Julio de Diego, le han llevado a ceder la redacción de estos aspectos a ambos magistrados.
Detrás de estas divergencias, por otro lado presumibles, está el castigo al PP como persona jurídica por su participación a título lucrativo en los hechos. Es decir, por beneficiarse (sin conocimiento de su origen) del dinero aportado por la trama 'Gürtel' respecto a la organización de actos electorales en los municipios madrileños de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda durante la alcaldías de dos procesados, Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega, exdirigente regionales del PP. Fueron en total 245.000 euros que el partido tendría ahora que devolver.
En el caso de la esposa del primero, la exministra popular Ana Mato, que dimitió en noviembre de 2014 por esta acusación, la Fiscalía Anticorrupción insistió en sus conclusiones que se benefició de regalos en forma de vehículos, viajes y celebraciones familiares por valor de 28.467 euros. Regalías que pagaron las empresas del cabecilla confeso de la red corrupta, Francisco Correa, principal acusado. La posible condena de Mato por su participación lucrativa también estaría detrás de las «discrepancias» en el tribunal.
Tanto De Prada como De Diego, sobre todo, fueron los artífices de que hace ahora un año el tribunal acordara la citación como testigo del presidente del Gobierno Mariano Rajoy, en su condición de máximo dirigente del PP, en contra del criterio de Ángel Hurtado, que redactó un voto particular discrepante.
Ambos justificaron la falta de colaboración del partido en el hecho de que Rajoy, como secretario general en 2003, declarara de forma presencial en la vista oral. Asimismo, los dos magistrados favorables añadieron que pese a los «intereses que pudieran estar en conflicto» debe prevalecer «el valor de la justicia como valor superior de nuestra función jurisdiccional». Con respecto a la falta de colaboración del PP, dos fueron las cuestiones que influyeron entonces en la opinión del tribunal: la petición de anular el procedimiento que hizo el abogado del partido, Jesús Santos, en la fase de cuestiones previas y su negativa a declarar como persona jurídica como responsable civil a título lucrativo, a diferencia de la exministra de Sanidad Ana Mato.
Esta división ya hacía prever las diferencias de fondo en la redacción de la sentencia. Asimismo, sí es habitual que haya debate en las deliberaciones y que se voten determinados puntos del fallo cuando no hay consenso. Sin embargo, que se haga pública la providencia del discrepante, como presidente y ponente, no es tan común. Esta circunstancia anticipa, además de la previsible condena al PP por su responsabilidad civil en los hechos, el voto discrepante de Hurtado en aquellos aspectos donde no exista unanimidad. Esta decisión retrasará hasta mediados de mayo la publicación del texto.
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